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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / 045-2021-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DE LA SUNASS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer reglas para el funcionamiento y uso voluntario de la Casilla Electrónica en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la Sunass. Artículo 2.- Finalidad Poner a disposición de los/las Administrados/as, un medio célere, e fi caz y seguro para la tramitación de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas en el marco del ejercicio de las funciones y competencias de la Sunass. Artículo 3.- Alcance Lo dispuesto en el presente reglamento es aplicable a: a) Los/las Administrados/as que participan en los procedimientos administrativos de competencia de la Sunass o que son destinatarios/as de las actuaciones administrativas que la Sunass realiza en el marco de sus actividades administrativas. b) Las Unidades de Organización de la Sunass que notifi quen actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, a través de la Casilla Electrónica. Artículo 4.- De fi niciones a) Alerta informativa : Es la comunicación remitida al/ a la Usuario/a de una Casilla Electrónica asignada por la Sunass, a través de correo electrónico a la dirección señalada por dicho Usuario/a, con la fi nalidad de hacer de su conocimiento que ha recibido una noti fi cación electrónica en su casilla. b) Administrado/a : Persona natural o jurídica que realiza alguna actividad vinculada con los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Sunass. c) Casilla Electrónica : Buzón electrónico asignado a los/las Administrados/as previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos o actuaciones administrativas emitidas por la Sunass. Constituye el domicilio digital. d) Credencial de Acceso : Identi fi cador del/ de la Usuario/a (usuario y contraseña) que le permite acceder a la Casilla Electrónica, el cual se activa luego de haber efectuado el registro correspondiente. Es de conocimiento exclusivo del/ de la Usuario/a. e) Notifi cación en Casilla Electrónica : Acto procedimental mediante el cual la Sunass deposita en la Casilla Electrónica asignada a los/las Administrados/as, los documentos electrónicos dirigidos a ellos, a fi n de que adquieran e fi cacia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). f) Usuario/a : Administrado/a que ha efectuado su registro conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.g) Unidades de Organización : Son los órganos y unidades orgánicas establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass. Artículo 5.- Gratuidad El otorgamiento y el uso de la Casilla Electrónica es gratuito. Artículo 6.- Uso de fi rma digital El documento que se noti fi ca electrónicamente debe contar con fi rma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Artículo 7.- Principios La Casilla Electrónica se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Asimismo, se rige por los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y en las garantías para la prestación de servicios públicos digitales del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y su reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 029-2021- PCM. TÍTULO II CASILLA ELECTRÓNICA Artículo 8.- Del Servicio de Casilla Electrónica8.1 El servicio de Casilla Electrónica es el canal que la Sunass pone a disposición del Administrado/a, para que, en caso brinde su aceptación expresa, se le noti fi quen los actos y actuaciones administrativas exclusivamente a través de este medio. La Casilla Electrónica asignada al Administrado/a se constituye en su único domicilio digital. 8.2 Para la atención de incidencias, problemas o se requiera asistencia respecto al uso de la Casilla Electrónica, el/la Administrado/a o el/la Usuario/a, de ser el caso, debe comunicarse al correo electrónico: casillaelectronica@sunass.gob.pe. Artículo 9.- Del Registro en la Casilla Electrónica9.1 Pueden solicitar una Casilla Electrónica las personas naturales o las personas jurídicas debidamente representadas. 9.2 El/la Administrado/a debe registrarse en el portal institucional de la Sunass, enviando para ello la “Aceptación de Términos y Condiciones para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass” debidamente fi rmada. 9.3 El/ la Administrado/a gestiona su registro, asignándosele una Credencial de Acceso. Artículo 10.- Activación de la Casilla Electrónica10.1 La Sunass procede con la activación de la Casilla Electrónica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la culminación del registro. 10.2 El/la Usuario/a recibe la con fi rmación de la activación de la Casilla Electrónica y su Credencial de Acceso (usuario y contraseña), en la dirección de correo electrónico que ha registrado. 10.3 Una vez que se active la Casilla Electrónica, el/la Usuario/a puede hacer uso de esta, empleando su Credencial de Acceso generada. 10.4 A partir del día hábil siguiente a la recepción de la confi rmación señalada en el párrafo 10.2, todos los actos y actuaciones administrativas emitidos por la Sunass son notifi cadas en la Casilla Electrónica que le sea asignada, conforme a los términos y condiciones de uso aceptadas que incluyen las disposiciones de la presente norma o aquellas que las modi fi quen. Artículo 11.- De la autenticación en la Casilla Electrónica de la Sunass 11.1 El/la Usuario/a accede a la Casilla Electrónica, haciendo uso de su Credencial de Acceso (usuario y contraseña).