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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 177-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 2021. MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Internet Perú Cable S.R.L. / Electro Sur Este S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00002-2020-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Internet Perú Cable S.R.L. (en adelante, INPECABLE), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) en el marco de la Ley Nº 29904, que le permita el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de servicios de banda ancha por plazo indeterminado y en determinados distritos de la región Cusco; y, (ii) El Informe Nº 00140-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, INPECABLE es una empresa que cuenta con concesión única, en la cual se establece como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Asimismo, dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (acceso a internet) en los siguientes quince (15) distritos del departamento de Cusco: i) San Sebastián, San Jerónimo y Saylla de la provincia de Cusco; ii) Oropesa, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana y Cusipata de la provincia de Quispicanchi; y, iii) Checacupe, Combapata, Tinta, San Pedro, San Pablo y Sicuani de la provincia de Canchis 1; Que, mediante carta S/N recibida el 18 de diciembre de 2020, INPECABLE presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELSE mediante carta C.00028-DPRC/2020 notifi cada el 21 de diciembre de 2020, para que mani fi este su posición sustentada y remita diversa información técnica; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que INPECABLE y ELSE tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD/OSIPTEL emitida el 04 de marzo de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, pasados los veinte (20) días calendario otorgados para que las partes remitan sus comentarios, ni INPECABLE ni ELSE remitieron comentarios al referido Proyecto de Mandato en el plazo otorgado para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0070-2021-CD/OSIPTEL emitida el 28 de abril de 2021, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante escrito S/N recibido el 21 de mayo de 2021, ELSE interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0070-2021-CD/OSIPTEL la cual aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0116-2021-CD/OSIPTEL emitida el 12 de julio de 2021, se declaró FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por ELSE, dejando sin efecto la Resolución Nº 0070-2021-CD/OSIPTEL; y, como consecuencia, se retrotrajo el procedimiento hasta la etapa de comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo