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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / artículo 46º dispone que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. El artículo 52º, respecto a Funciones en materia pesquera, señala que, (...) f) “Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras (...)”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, en atención a lo regulado por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales son atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo, debiendo entenderse que es una competencia exclusiva de ésta la política nacional del ambiente en lo correspondiente a la industria pesquera, lo que alcanza también la política nacional que tutela los ecosistemas marinos y costeros; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1027, “Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional”; “El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos”; Que, en ese contexto, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que: “El Ministerio de la producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción”; a su turno, el artículo 5º consigna como sus funciones rectoras: “5.1 Formular planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; 5.2 dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva”; Que, con Ordenanza Regional Nº 087-2018-GRHCO, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 12 de julio de 2018, se APROBÓ LA PROHIBICIÓN DE LA PESCA INDISCRIMINADA E IRRACIONAL CON SUSTANCIAS TÓXICAS Y EXPLOSIVOS EN COCHAS, QUEBRADAS, LAGOS Y OTRAS CORRIENTES DE AGUAS DE LOS RÍOS DE LAS CUENCAS DEL HUALLAGA, PACHITEA, MARAÑÓN, DE LA REGIÓN HUÁNUCO, Artículo Primero: Aprobar la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias tóxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la Región Huánuco. Artículo Segundo: Disponer la conformación de Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal, debiendo estar a cargo de la Dirección Regional de la Producción de Huánuco (...); Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, las Ordenanzas Regionales son consideradas normas con rango de Ley, toda vez, que según el Tribunal Constitucional una ordenanza regional tiene igual jerarquía que una Ley, por lo que en una contradicción entre Ley y una Ordenanza, primaria la ordenanza dentro de la jurisdicción de la región donde fue emitida, con lo que llegaríamos a interpretar que una ordenanza sería preferida sobre una ley emitida por el propio Congreso de la República dentro de la jurisdicción de su región. En esa línea, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria señala que dado las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú), no se encuentran jerárquicamente subordinados a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con estas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto; Que, mediante O fi cio Nº 00000462-2020-PRODUCE/ DVPA de fecha 11 de diciembre de 2020, la Viceministra de Pesca y Acuicultura - Ministerio de la Producción, remite el Informe Nº 00000679-2020-PRODUCE/OAJ, al Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Huánuco, para su evaluación y disposición de las acciones pertinentes; Que, con Informe Nº 00000679-2020-PRODUCE/ OGAJ de fecha 02 de octubre de 2020, el Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, entre otros aspectos señala que las prohibiciones e infracciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y la Ordenanza, son las siguientes: Ley General de PescaReglamento de la Ley General de PescaOrdenanza Regional “De las Prohibiciones: Artículo 76º, Es prohibido: 5. Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales”.Infracciones Relacionadas a la Actividad Extractiva (...) Artículo 134º, Otras Infracciones: Numeral 8) modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, publicado el 28 octubre de 2011, cuyo texto es el siguiente: “8. Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos extraídos con el uso de explosivos, sustancias contaminantes o cualquier otro método ilícito, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico sensorial”. Artículo Primero.- Aprobar la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias tóxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de aguas de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la Región Huánuco. Que, del cuadro comparativo se observa que la Ordenanza Regional establece una prohibición regulada en la Ley General de Pesca que es aplicable