NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)
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22 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios al respectivo Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución Nº 0038-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante Carta Nº G-1741-2021 recibida el 04 de agosto de 2021, ELSE presenta sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00140-DPRC/2021, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por INPECABLE para el acceso y uso de la infraestructura de ELSE, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 826/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2020-CD-DPRC/MC, entre las empresas Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A., contenido en el anexo del Informe Nº 00140-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe Nº 00140-DPRC/2021 con su anexo, a Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Para la provisión de servicios de Internet de Banda Ancha en otros distritos, INPECABLE debe ampliar el área de cobertura de su registro del servicio de valor añadido. 1995336-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el “Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2021-SUNASS-CD Lima, 23 de setiembre de 2021VISTO:El Informe Nº 045-2021-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y las o fi cinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Tecnologías de Información; Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del “Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass”, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de comentarios recibidos.CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, el cual establece en su Décima Primera Disposición Complementaria que se aplica lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, hasta que se culmine la implementación de la Casilla Única Electrónica. Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que el administrado lo haya solicitado voluntariamente. Que, de conformidad con el marco normativo expuesto resulta necesario aprobar disposiciones que regulen mecanismos alternativos para el envío de documentos hacia los administrados en el marco de procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas; en especí fi co, la casilla electrónica de carácter voluntario. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, las o fi cinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Tecnologías de Información; Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; así como, la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 16 de setiembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigor a los cinco (5) meses de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, el Informe Nº