NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA REGIÓN HUÁNUCO, a través de la recategorización, fortalecimiento y creación de nuevos establecimientos de salud en cumplimiento estricto de las normas técnicas y legales vigentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y las Red de Salud del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento e implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 1 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1995217-1 Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 087-2018-GRHCO, que aprobó la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias tóxicas y explosivos en cochas, quebradas, lagos y otras corrientes de agua de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 064-2021-GRH-CR “QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2018-GRHCO, QUE APROBÓ LA PROHIBICIÓN DE LA PESCA INDISCRIMINADA E IRRACIONAL CON SUSTANCIAS TÓXICAS Y EXPLOSIVOS EN COCHAS, QUEBRADAS, LAGOS Y OTRAS CORRIENTES DE AGUA DE LOS RÍOS DE LAS CUENCIAS DEL HUALLAGA, PACHITEA, MARAÑÓN DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 14 de mayo de 2021. VISTO:El Dictamen Nº 001-2021-GRH-CR/CODE de fecha 12 de mayo de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (...). Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas; a su vez, el artículo 68º, indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 13º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, sobre competencias de los Gobiernos Regionales, numeral 13.1 Competencias exclusivas: señala que son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel (...)”. El artículo 14º Criterios para la asignación y transferencia de competencias, 14.1. Las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitución y la presente Ley Orgánica (...). Artículo 36º Competencias compartidas (...) “c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente (...)”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, expresa que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 36º del ordenamiento jurídico citado en el considerando anterior, preceptúa que, “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno (...)”; a su turno, el