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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación del Título IV “Coordinación efectiva con los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola” Incorpórese el Título IV “ Coordinación efectiva con los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola ”, el mismo que contiene los artículos 35 y 36, en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, en los siguientes términos: “TÍTULO IV COORDINACION EFECTIVA CON OPERADORES DE LA CADENA PRODUCTIVA PESQUERA Y ACUÍCOLA Artículo 35.- Coordinador sanitario35.1 El operador de la cadena productiva pesquera y acuícola designa un coordinador sanitario y, un suplente de ser el caso, quien permite y facilita la atención oportuna y/o seguimiento de los requerimientos sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente y, del mismo modo, participa en las actividades de fi scalización sanitaria. Dicha designación debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de SANIPES. 35.2 El coordinador sanitario se encuentra especializado y/o capacitado para comprender el rigor técnico y regulatorio de las normas sanitarias. 35.3 El coordinador sanitario promueve en su entidad u organización el cumplimiento de la normativa sanitaria para mitigar los riesgos propios de la actividad pesquera o acuícola en los aspectos de inocuidad y sanidad, con el objetivo de proporcionar recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; aptos para el consumo humano y/o fi n al que se destinen. 35.4 El coordinador sanitario se encuentra autorizado a informar a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en los recursos o productos hidrobiológicos y, en los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 36.- Evaluación y seguimiento a los coordinadores sanitarios 36.1 La Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de SANIPES, evalúa el desempeño del cumplimiento de la normativa sanitaria de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola, a través del desempeño de los coordinadores sanitarios, promoviendo la mejora continua; considerando la evaluación del sistema de gestión implementado por dichos operadores, en función a las no conformidades, incidentes alimentarios, alertas sanitarias, devolución de lotes exportados, medidas administrativas preventivas aplicadas, casos de rastreabilidad y detección de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos bajo vigilancia de SANIPES. 36.2 Como parte del seguimiento al cumplimiento de la normativa sanitaria a cargo de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola, la Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de SANIPES elabora un informe evaluando el desempeño de los coordinadores sanitarios, considerando lo establecido en el numeral 36.1.” Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y Acuícola - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Fiscalización sanitaria bajo la modalidad remota y/o mixta La Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas da cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2021-SANIPES/PE, bajo las tres modalidades de fi scalización sanitaria establecidas en el artículo 17, en lo que resulte aplicable. El uso de las tecnologías digitales, como las grabaciones de video, voz, entre otros similares, son considerados como evidencias de la fi scalización sanitaria bajo la modalidad remota y/o mixta, las cuales deben incluir como mínimo, la información que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2021-SANIPES/PE, incluido lo relacionado al contenido del acta de fi scalización sanitaria. Segunda. - Aprobación del dispositivo legal que apruebe y actualice la ejecución de la fi scalización sanitaria remota y mixta En un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprueba el instructivo para la ejecución de la fi scalización sanitaria bajo la modalidad remota y/o mixta. La actualización del instructivo antes mencionado queda a potestad de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. Tercera. - Metodología y cronograma para la evaluación de los coordinadores sanitarios En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles de publicada la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola de SANIPES aprueba la metodología y cronograma para la evaluación de los coordinadores sanitarios de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. - Derogatoria Deróguese la Resolución Directoral N° 0148-2020-SANIPES/DSFPA que aprueba el “Procedimiento Técnico para la Ejecución de Auditorias Sanitarias Remotas a las Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas”, así como el Anexo 1 del Procedimiento Técnico Sanitario para la Emisión o modi fi cación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 062-2021-SANIPES/PE, a partir de la aprobación de la Resolución Directoral a la que hace referencia la segunda Disposición Complementaria Final de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1995727-1