NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “ La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “ Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso ”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 128-2021/ SIS se resuelve enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 118-2021/SIS de fecha 02 de septiembre de 2021, en relación a la aprobación de la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9 195,748.00 (Nueve millones ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 228,540.00 (Doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, a través de la Nota Informativa Nº 055-2021- SIS/GNF-SGF/PYHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF señala que “ (...) la OGTI con el CORREO ELECTRONICO N.º 0332-2021-SIS-OGTI-US-RAQ comunica a la GNF que durante el procesamiento de la data se pudo detectar duplicidad de FUAs en número de 76, que aparecían tanto en la data de los FUA no programados de “enero 2019 a setiembre 2020” y “mayo 2021”. En esa línea de ideas, el número de FUA identi fi cados que no deben ser considerados en la programación de pago aprobada con la Resolución Jefatural Nº 118-2021/SIS son 287 por el importe de S/ 276,035.00, cuyo detalle por Región y Fuente de Financiamiento se muestra en el Cuadro Nº 01 (...)” ; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 006-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 1130-2021-SIS/GNF, la GNF concluye “(...) se propone enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 128-2021/SIS, por la suma aprobada de S/ 9,125,798.00 en la Fuente de Financiamiento – R.O. y por la suma aprobada de S/ 227,540.00 en la Fuente de Financiamiento – R.D.R., quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Aprobar la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9,125,798.00 (Nueve millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y ocho con 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 227,540.00 (Doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto Nº 006-2021-SIS/GNFSGF/GPR-PMRA-PYHL” ; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora” , siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(...) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley Nº 27444 dispone que “También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda” ; Que, a través del Informe Nº 093-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído Nº 438-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de lo informado por la GNF, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 128-2021/SIS respecto a los recursos transferidos en dicha resolución, correspondiendo el pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional hasta por la suma de S/ 9 125,798.00 (Nueve millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y ocho y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y hasta la suma de S/ 227,540.00 (Doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 006-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL; Que, por tanto, considerando que la enmienda de ofi cio de la Resolución Jefatural Nº 128-2021/SIS no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada en ella, corresponde conservar los demás extremos de la citada resolución; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 128-2021/SIS de fecha 14 de septiembre de 2021, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9 125,798.00 (Nueve millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y ocho y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 227,540.00 (Doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto Nº 006-2021-SIS/GNFSGF/GPR-PMRA-PYHL ”. Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 128-2021/SIS de fecha 14 de septiembre de 2021, que no se apongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1996160-1