NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / 2021, se designó temporalmente, a partir del 22 de mayo de 2021, en el cargo de Presidente del CRD Apurímac, a la señora Luz Moreano Huayhua, en adición a sus funciones como Administradora de dicho Consejo Regional, por las consideraciones señaladas en la misma resolución; Que, mediante O fi cio N° 465-2021-GR.APURIMAC/ GR y O fi cio N° 573-2021-GR.APURIMAC/GR, de fecha 29 de junio y 19 de agosto de 2021, respectivamente, el Gobierno Regional de Apurímac comunica a la Presidencia del IPD respecto de la terna de postulantes al cargo de Presidente del CRD Apurímac, a fi n de proceder con su respectiva evaluación y posterior designación; Que, mediante Informe N° 014-2021-IPD/CEPCRD, de fecha 03 de setiembre de 2021, el Comité de Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte, conforme a la evaluación curricular y personal de la terna propuesta por el Gobierno Regional de Apurímac, recomienda a la Presidencia del IPD designar como Presidente del CRD Apurímac al señor Juan Hugo Francisco Catalán Loayza, por considerar que el mismo reúne los requisitos y el per fi l exigido en la normatividad vigente sobre la materia; Que, adicionalmente, el citado Comité solicita se deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 037-2021-IPD/P, mediante la cual se designó temporalmente a la servidora Luz Moreano Huayhua en el cargo de Presidente del CRD Apurímac; Que, mediante Informe N° 000430-2021-UP/IPD, de fecha 06 de mayo de 2021, la Unidad de Personal concluye que los puestos de Presidente de Consejo Regional pertenecen al grupo ocupacional de empleados de con fi anza y no se encuentran comprendidos dentro de la prohibición de contratación bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establecida por la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación de los regímenes laborales del sector público; Que, mediante Informe Nº 000443-2021-OAJ/IPD, de fecha 24 de setiembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, considerando viable la emisión del acto resolutivo de designación conforme a lo solicitado por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales a través del Informe N° 000083-2021-OCR/IPD; De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de la Ley N° 28036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modi fi catorias; y, la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte Versión: 1”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 038-2018-IPD/P; Con el visto de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la O fi cina General de Administración, de la Unidad de Personal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Presidente del CDR Designar en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Apurímac, al señor Juan Hugo Francisco Catalán Loayza, por un período de tres (03) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Conclusión de designación temporal Dar por concluida, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, la designación temporal de la servidora Luz Moreano Huayhua en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Apurímac, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 037-2021-IPD/P. Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los interesados, a la Unidad de Personal y a la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO PresidenteInstituto Peruano del Deporte 1996236-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican el artículo 1 de la R.J. Nº 128- 2021/SIS, relativo a la aprobación de la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2021/SIS Lima, 27 de setiembre de 2021VISTOS: La Nota Informativa Nº 055-2021-SIS/GNF- SGF/PYHL y el Informe Conjunto Nº 006-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 1130-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el Informe Nº 093-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 438-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios ; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento