NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Variante P32 – P33, que recorre de manera aérea las vías públicas de la zona de concesión de distribución señalada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Callao y Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente Nº 23022696; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, ocupa terrenos de propiedad del Estado; Que, conforme el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, de acuerdo al artículo 111 de la referida Ley, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala dicha norma, entre ellas, la de electroducto según el literal b) del artículo 110 de la Ley; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Oquendo – SE Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, presentada por ENEL, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, impuesta a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., respecto al tramo modi fi cado en la Línea de Transmisión 60 kV SE Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, ubicada en los distritos de Callao y Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Detalle de RecorridoNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitudAncho de la Faja de Servidumbre (m) 23022696Línea de Transmisión 60 kV SE Oquendo – SE La PampillaDetalle: Tramo modi fi cado: en la LT 60 kV S.E. Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558)Aéreo- P32 – P3360 02 604.29 m 16 Artículo 2.- Aplicar a la modi fi cación de servidumbre de electroducto establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la modi fi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la modi fi cación de servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1987666-1 INTERIOR Dan por concluida designación de Superintendenta Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 177-2021-IN Lima, 29 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2019- IN se designa a la señora FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo.1.-. Dar por concluida la designación de la señora FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA, efectuada mediante Resolución Suprema N° 032-2019-IN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior 1996964-5