NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / mediante documento suscrito por la máxima autoridad de la entidad. 3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su sede digital (http://www.gob.pe/mtpe) la propuesta de los representantes que integran la Comisión Multisectorial dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento. 3.3 Los ex trabajadores, a que se re fi ere el artículo 9 del Reglamento, pueden pronunciarse respecto de la idoneidad de los representantes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de representantes de la referida Comisión. El pronunciamiento de los ex trabajadores se presenta mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión, debidamente sustentado y documentado. Las causales para alegar la falta de idoneidad de los representantes propuestos son: a) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, con cualquiera de los administrados solicitantes. b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto. c) Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviera interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. d) Si tuviere amistad íntima, enemistad mani fi esta o con fl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Si tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. f) Si ha sido condenado o si ha sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito contra la fe pública o contra la administración pública o contra el patrimonio. g) Si hubiera brindado servicios como abogado en los procesos judiciales cuya pretensión es la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. 3.4 Queda consentida la propuesta de los representantes para la conformación e instalación de la Comisión Multisectorial en caso de que no se reciban pronunciamientos sobre la idoneidad de estos, en el plazo y condiciones señaladas en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento 3.5 De recibirse pronunciamientos sobre la idoneidad de alguno de los representantes propuestos en el plazo y condiciones señaladas en el numeral 3.3 del presente artículo, la Comisión Multisectorial se conforma e instala con los representantes propuestos cuya idoneidad no haya sido cuestionada, debiendo estos evaluar la procedencia o improcedencia de la falta de idoneidad alegada sobre los demás representantes propuestos. 3.6 De haberse cuestionado la idoneidad de todos los miembros de la Comisión Multisectorial, el miembro que ha sido propuesto como Presidente de la Comisión, al día siguiente de vencido el plazo del numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento, debe trasladar los pronunciamientos sobre la falta de idoneidad a las entidades y organizaciones gremiales correspondientes para que evalúen y, de ser el caso, comuniquen el cambio de representante en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los pronunciamientos. Artículo 4.- Del cambio de representantes luego de la instalación de la Comisión Multisectorial 4.1 De estimarse la procedencia de la falta de idoneidad del representante propuesto, la Comisión Multisectorial debe solicitar a la entidad o gremio de los ex trabajadores que corresponda comunicar la designación de otro representante en un plazo de tres (3) días hábiles. 4.2 Es responsabilidad de cada entidad pública y organización gremial comunicar inmediatamente a la Comisión Multisectorial si por alguna circunstancia distinta a la falta de idoneidad se cambia la designación de algún representante luego de la instalación. Artículo 5.- Lista de representantes y comunicados de la Comisión Multisectorial Luego de la instalación de la Comisión Multisectorial, el listado de los representantes que la integran y los comunicados expedidos por esta deben ser publicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en sus sedes digitales, para lo cual la Comisión Multisectorial debe remitir el listado y/o comunicado por escrito a dichos ministerios. Artículo 6.- Del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial tiene por objeto determinar y estructurar la lista fi nal de cesados colectivos irregulares del periodo 1990 en base a la revisión de los expedientes que sean puestos a su consideración por los ex trabajadores a que se re fi ere el artículo 9 del Reglamento. 6.2 Las funciones de la Comisión Multisectorial son las siguientes: a) Evaluar y pronunciarse sobre la idoneidad de sus representantes. b) Revisar y evaluar los expedientes, fundamentos y medios probatorios que sean puestos a su consideración por las solicitudes de los ex trabajadores a que se re fi ere el artículo 9 del Reglamento. c) Elaborar el informe fi nal de revisión a que se re fi ere el artículo 15 del Reglamento. d) Elaborar y suscribir las actas que den cuenta de sus sesiones. e) Elaborar y requerir la documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 7.- Del reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial elabora y aprueba su reglamento interno de funcionamiento para regular aspectos como la convocatoria, quorum, obligaciones de los miembros, entre otros que estime pertinente detallar. La aprobación del referido reglamento se produce como máximo en su tercera sesión. Artículo 8.- Del apoyo técnico y logístico a la Secretaría de la Comisión Multisectorial La Secretaría de la Comisión Multisectorial cuenta, a su requerimiento, con el apoyo técnico y logístico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CAPÍTULO III DE LAS SOLICITUDES A SER PRESENTADAS A LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 9.- De los habilitados para presentar solicitudes de revisión a la Comisión Multisectorial Se encuentran habilitados a solicitar a la Comisión Multisectorial la revisión de sus casos para su inclusión en lista fi nal de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, los siguientes: a) Aquellos ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N°30484 y no fueron incluidos en la relación de ex trabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR. b) Aquellos ex trabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses.