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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO V DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y LOS RECURSOS DE APELACIÓN A SER RESUELTOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 16.- De la noti fi cación de los resultados para los ex trabajadores solicitantes a quienes se deniega la inclusión La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora los documentos a ser remitidos a los ex trabajadores que presentaron su solicitud a la Comisión Multisectorial y no fueron incluidos por esta en la relación de los ex trabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, los cuales expresan la denegatoria de su inclusión y los motivos de esta que hubiese indicado la Comisión Multisectorial. Dichos documentos son notificados por la Oficina de Gestión al Ciudadano y Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 17.- De la presentación del recurso de apelación 17.1 El recurso de apelación a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 31218 puede ser presentado, de manera presencial o virtual, en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas O fi cinas o Jefaturas zonales. El plazo para presentar dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde el día siguiente a la notifi cación del documento apelado. 17.2 Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de los Gobiernos Regionales deberán remitir, de manera presencial o virtual , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la documentación señalada en el párrafo anterior en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del documento, bajo responsabilidad. 17.3 El plazo para resolver el recurso de apelación es de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a su presentación. En el presente caso no resulta aplicable el silencio positivo. Artículo 18.- Del agotamiento de la vía administrativa De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, al darse por culminado el proceso de revisión con el pronunciamiento que resuelve el recurso de apelación, se considera agotada la vía administrativa para recurrir a las instancias judiciales, de estimarlo conveniente. ANEXO DEL REGLAMENTO: FORMULARIO PARA EVALUAR LOS CASOS DE LOS EX TRABAJADORES EN VIRTUD A LA LEY N° 31218 La siguiente información tiene carácter de declaración jurada y debe ser llenada completamente, con letra imprenta y en forma legible, sin borrones y enmendaduras 1. I. DATOS PERSONALES DEL EX TRABAJADOR ………………………… APELLIDO PATERNO…………………………. APELLIDO MATERNO…………………………. NOMBRES ………………………… N° DOC. IDENTIDAD2…………………………….. FECHA DE NACIMIENTO………..……… EDADSEXO: F ( ) M ( ) DIRECCIÓN3: ………………………………………………………………………….. ……………….…….. DEPARTAMENTO……………….............. PROVINCIA……………………….. DISTRITO TELEFONO4: …………………………… CORREO ELECTRÓNICO5: …………………………………………………………. II. SOLICITUD Solicitó a la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 31218 la revisión de mi caso a fi n de ser incluido como bene fi ciario en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR. III. SUPUESTO QUE ME HABILITA A PRESENTAR LA SOLICITUD Mi persona se encuentra habilitada a solicitar a la Comisión Multisectorial la revisión de su caso para su inclusión en lista fi nal de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, pues me encuentro en el siguiente grupo (marque la opción que corresponda a su caso): ( ) Aquellos ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N°30484 y no fueron incluidos en la relación de ex trabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR. ( ) Aquellos ex trabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses. ( ) Aquellos ex trabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modi fi cadas por la Ley 28299, ampliada por la Ley N° 29059 y la Ley N° 30484. A tal efecto precisó lo siguiente: ………………………………………………………………… ………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. IV. NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LA CUAL CESÓ IRREGULARMENTE Y LA FECHA DE INGRESO Y CESE Entidad en la que se produjo el cese: ……………………Fecha de ingreso (indica día, mes y año): ..…/……/...Fecha de cese (indicar día, mes y año): ..…/……/....... V. FUNDAMENTOS QUE AMPARAN SU INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2017-TR ………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….