NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / etapa nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional (PUN), la misma que es clasi fi catoria; Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del precitado Documento Normativo, la convocatoria del concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modi fi car las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa local; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al denominado “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021, y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, y se aprueba el respectivo cronograma; el mismo que fue modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 033-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 156-2021-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 197-2021-MINEDU; Que, con la fi nalidad de implementar la etapa nacional del citado Concurso Público, se fi rmó el Convenio N° 00069-2021-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, entidad que se constituye como operador logístico responsable de la aplicación de la PUN del mencionado concurso; Que, mediante O fi cio N° 000324-2021-INEI/SJE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha solicitado se reprograme la aplicación de la PUN para el 13 de noviembre de 2021, debido a inconvenientes en los procesos de contratación de los servicios que se brindan en el marco del Convenio N° 00069-2021-MINEDU; Que, bajo ese marco normativo y el contexto expuesto, mediante el O fi cio Nº 00662-2021-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00699-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de modi fi car el cronograma del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU y N° 197-2021-MINEDU; Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modi fi car los siguientes aspectos: i) las fechas de inicio y fi n de las actividades establecidas en los numerales del 6 al 34 y en el numeral 37; ii) la fecha de fi n de la actividad establecida en el numeral 36; y, iii) las fechas de inicio de las actividades establecidas en los numerales del 38 al 40, previstas en el cronograma del referido concurso público; Que, mediante Informe N° 01099-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la modi fi cación del citado cronograma, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el cronograma del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU y N° 197-2021-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS Viceministro de Gestión Pedagógica (e) 1996913-1 ENERGIA Y MINAS Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo - SE La Pampilla, impuesta a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S. A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2021-MINEM/DM Lima, 27 de agosto de 2021VISTOS: El Expediente Nº 23022696 sobre solicitud de modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.; el Memorando Nº 00325-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 428-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 706-2021-MINEM/OGAJ, de la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94- EM publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 001-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 080-96- EM publicada el 18 de octubre de 1996, se aprueba la trasferencia de la CONCESIÓN, de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. – EDECHANCAY S.A. a causa del acuerdo de fusión por absorción entre ambas empresas, cabe indicar que esta última cambió su denominación social en reiteradas ocasiones, siendo una de ellas Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., que a la actualidad es Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2005- MEM/DM publicada el 14 de julio de 2005, se impone a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A.A. la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SS.E. Oquendo – S.E La Pampilla; Que, mediante documento con registro Nº 3114842 de fecha 20 de enero de 2021, ENEL solicita modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV SE Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558):