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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / c) Aquellos ex trabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modi fi cadas por la Ley N° 28299, ampliada por la Ley N° 29059 y la Ley N°30484. Artículo 10.- De las solicitudes de evaluación a ser remitidas a la Comisión Multisectorial 10.1 Las solicitudes a que se re fi ere el artículo 2 de la Ley N° 31218 son dirigidas a la Comisión Multisectorial y contienen los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del ex trabajador solicitante. b) Número de documento de identi fi cación del ex trabajador solicitante, que para el caso de nacionales es el documento nacional de identidad. c) Fecha de nacimiento.d) Sexo.e) Edad.f) Dirección para efectos de noti fi caciones de la Comisión Multisectorial y de los resultados de la evaluación efectuada por esta a que se re fi ere el artículo 14 del Reglamento. g) Correo electrónico y número de teléfono de contacto, en forma opcional. h) Supuesto que lo habilita a presentar la solicitud conforme al artículo 9 del Reglamento. i) Nombre de la entidad en la cual cesó irregularmente y la fecha de ingreso y cese. j) Fundamentos que amparan su inclusión en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR. k) Medios probatorios que acrediten su habilitación como solicitante, con excepción de aquellas solicitudes presentadas en virtud al literal a del artículo 9 del Reglamento. l) Medios probatorios que acrediten su inclusión en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR. m) Firma y huella del solicitante. Sin perjuicio de lo expuesto, se puede emplear de manera opcional el formulario que fi gura como Anexo del Reglamento que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos; y que puede ser proporcionado de manera física y gratuitamente en dichas entidades y en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales sin costo alguno. 10.2 Respecto a los casos excepcionales establecidos en la segunda disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ley N° 31218, señalados en los literales b y c del artículo 9 del Reglamento, los documentos que acrediten encontrarse habilitados para su revisión serían los siguientes: a) Aquellos ex trabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, debe ser acreditado con informe médico emitido por institución y/o hospital del Estado. b) En caso de haber sufrido prisión, se acredita con el certi fi cado de carcelería u otro documento que lo acredite. c) En caso de haber residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses, se acredita con el Certi fi cado de Movimiento Migratorio y con certi fi cado domiciliario u otro respectivamente. 10.3 La solicitud debe tener un contenido legible sin borrones ni enmendaduras, para garantizar su integridad, y estar acompañada de los medios probatorios indicados en el literal l, del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento. De corresponder, se podrá hacer mención en la solicitud para considerar algún expediente o documento que obre en el archivo o base de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo caso dicha entidad lo traslada de forma digital al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para que sea considerado como parte de la solicitud. Artículo 11.- Forma y plazo para la presentación de las solicitudes Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial, hasta el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes del cumplimiento del plazo de ciento ochenta (180) días de la instalación de la Comisión Multisectorial. Aquellos ex trabajadores que residan en provincias podrán presentar sus solicitudes, de manera presencial o virtual, en el plazo antes mencionado en las O fi cinas y Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de Trabajo, a fi n de que sean trasladadas a la Secretaría de la Comisión Multisectorial. Artículo 12.- Plazo para el traslado de las solicitudes por los Gobiernos Regionales Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales remiten , de manera presencial o virtual , al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos las solicitudes y medios probatorios a los que se re fi ere el artículo 10 del Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de los documentos, bajo responsabilidad. Artículo 13.- Traslado de solicitudes recibidas antes de la emisión del Reglamento El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, remite, de forma digitalizada, al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos las solicitudes de revisión en virtud a la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, que hubiese recibido antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este. CAPÍTULO IV DE LA LABOR A EFECTUAR POR LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 14.- De la revisión que realiza la Comisión Multisectorial 14.1 A fi n de que la Comisión Multisectorial pueda cumplir con la revisión de los casos por no inclusión en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, resulta necesario que los ex trabajadores habilitados a los que se re fi ere el artículo 9 del Reglamento presenten su solicitud en el plazo indicado en el artículo 11 del Reglamento. De no fi gurar la solicitud, el caso no será materia de revisión por la Comisión Multisectorial. 14.2 La Comisión Multisectorial revisa la procedencia de las solicitudes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27803 y Ley N°30484, y sus normas reglamentarias y complementarias que puedan resultar aplicables. Artículo 15.- Del informe fi nal de la Comisión Multisectorial 15.1 La Comisión Multisectorial elabora un informe fi nal que debe dar cuenta de las labores realizadas desde la instalación de la referida Comisión, así como los criterios adoptados. Asimismo, forma parte integrante del informe fi nal el anexo que detalla la relación de los ex trabajadores a ser incluidos como bene fi ciarios dentro de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR y el anexo de los ex trabajadores que no fueron admitidos para ser incluidos en dicha relación, detallando y sustentando los motivos que no permitieron su inclusión por cada solicitud de ex trabajador denegada. 15.2 La versión original del informe fi nal y sus anexos debe ser remitido al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y las copias de este al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.