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142 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, mediante el O fi cio N° 31607-2020-SBS de fecha 27.10.2020, noti fi cado el 29.10.2020, se requirió a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO remitir la documentación de sustento de una muestra de garantías preferidas y autoliquidables (S/ 5,356,202 y S/ 1,094,880, respectivamente), debido a que, de acuerdo a la información consignada por la Cooperativa en el Anexo 6 - Reporte de Deudores al 30.06.2020 presentado el 20.07.2020, tales garantías estaban siendo utilizadas para el cálculo de las provisiones requeridas por la cartera de colocaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la noti fi cación del citado o fi cio para su atención; caso contrario, debía efectuar los ajustes contables correspondientes, con impacto en los resultados acumulados y resultados del ejercicio, según correspondiese; Que, mediante O fi cio N° 40893-2020-SBS de fecha 15.12.2020, noti fi cado el 16.12.2020, se comunicó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que al haberse excedido el plazo señalado en el O fi cio N° 31607-2020- SBS sin dar atención a lo solicitado, esta Superintendencia procedía a determinar un dé fi cit de provisiones de S/ 719,876, considerando la gradualidad de 40% aplicable al 31.12.2020, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento COOPAC, la que señala que las COOPAC de Nivel 1 y de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, pueden optar por aplicar un cronograma gradual para la constitución del 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42 del mismo Reglamento. Asimismo, se requirió a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO realizar los ajustes contables correspondientes en los Estados Financieros a setiembre de 2020; Que, con Carta N° 008-2020-CACFA-P recibida por esta Superintendencia el 18.12.2020, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO solicita la revisión de lo dispuesto en el O fi cio N° 40893-2020-SBS, señalando que el incumplimiento en el envío de la información requerida obedecía a di fi cultades en su gobernanza y adjuntando, además, información sobre las garantías preferidas y autoliquidables de la muestra solicitada con el O fi cio N° 31607-2020-SBS; Que, a través del O fi cio N° 830-2021-SBS de fecha 07.01.2021, noti fi cado el 08.01.2021, se comunicó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que la información sobre las garantías preferidas y autoliquidables remitida resultaba incompleta, presentaba valores distintos a los reportados en el Anexo 6 - Reporte de Deudores al 30.06.2020 y mostraba de fi ciencias que no permitían asegurar que dichas garantías, efectivamente, podían ser consideradas como preferidas y autoliquidables para el cálculo de las provisiones requeridas para la cartera de créditos. En esta línea, esta Superintendencia denegó la solicitud presentada por la entidad, reiteró el requerimiento dispuesto en el O fi cio N° 40893-2020-SBS y solicitó el envío de la documentación que evidenciase la ejecución de los ajustes contables requeridos, así como de los Estados Financieros e información complementaria al 30.09.2020 debidamente corregida; Que, con Carta N° 002-2021-CACFA-P recibida el 02.02.2021, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO solicita posponer hasta abril de 2021, la ejecución de lo dispuesto mediante el O fi cio N° 40893-2020-SBS. Adjunta a esta comunicación, se alcanzó copia del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 01-2021 de fecha 27.01.2021 del Consejo de Administración, en la que se evidencia el acuerdo del referido órgano directivo de solicitar la prórroga señalada, teniendo como principal preocupación, el no registrar un patrimonio negativo, puesto que ello pondría a la entidad en causal de intervención; Que, con Carta N° 109-2020-CACFA-G recibida por esta Superintendencia el 15.12.2020, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO solicitó, en vías de regularización, autorización para el reconocimiento de la revaluación de su local institucional por un monto de S/ 806,917.88, la misma que ya había sido re fl ejada en sus estados fi nancieros a julio de 2020; ello, con el objetivo de disminuir las pérdidas registradas por la Pandemia Covid-19 y evitar reportar patrimonio negativo; Que, a través del O fi cio N° 42117-2020-SBS de fecha 22.12.2020, noti fi cado el 23.12.2020, esta Superintendencia dio respuesta a la solicitud de autorización para el reconocimiento de la revaluación de inmueble presentada por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO, señalando que en la sección referida al Rubro 18 sobre inmuebles, mobiliario y equipo del Capítulo IV del Manual de Contabilidad COOPAC - Nivel 2 , se establece que “[…] No está permitida la aplicación del modelo de revaluación, siendo el modelo del costo el único modelo de reconocimiento posterior aceptado […]”. Por lo expuesto, este Organismo de Supervisión y Control denegó la citada solicitud de autorización, requiriendo realizar los ajustes contables correspondientes, re fl ejándolos en los Estados Financieros de la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO al 30.09.2020; Que, con Carta N° 011-2020-CACFA-G recibida el 30.12.2020, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO solicitó la revisión de la denegatoria de la autorización para el reconocimiento de la revaluación de su local institucional, adjuntando dos (02) informes de valuación del inmueble de fechas 24.07.2020 y 30.12.2020, respectivamente, ambos suscritos por peritos REPEV; Que, con O fi cio N° 17458-2021-SBS de fecha 07.04.2021, noti fi cado el 08.04.2021, esta Superintendencia dio respuesta a la solicitud de revisión de la denegatoria de autorización para el reconocimiento de la revaluación de inmueble presentada por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO, reiterando lo indicado en el O fi cio N° 42117-2020-SBS. En esta línea, se requirió a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO realizar los ajustes contables correspondientes a fi n de dejar sin efecto la revaluación del activo fi jo efectuada y re fl ejar ello en los Estados Financieros al 30.12.2020; Que, mediante Carta N° 004-2021-CACFA-P recibida el 02.02.2021, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO envió el Acta de Sesión Extraordinaria N° 07-2020 de fecha 28.10.2020, en la cual, entre otros aspectos, se evidenciaba el otorgamiento de una operación de fi nanciamiento adicional a una empresa minera por S/ 2,800,000, desembolsada en octubre de 2020, con la cual se canceló un crédito anterior, el mismo que no fue amortizado durante toda su vigencia (de agosto de 2016 a octubre de 2020), por lo que se encontraba vencido. Esta operación generó intereses compensatorios y moratorios por S/ 1,573,588, los cuales fueron indebidamente reconocidos como ingresos por la entidad; Que, mediante el SEI, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO remitió, con fecha 19.02.2021, sus Estados Financieros al 31.12.2020; Que, a través del O fi cio Nº 17047-2021-SBS de fecha 06.04.2021, noti fi cado el 06.04.2021, se informó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que el crédito otorgado a la mencionada empresa minera por S/ 2,800,000 en octubre de 2020, constituye una instrumentalización contable mediante la cual se modi fi có el cronograma original de pago del fi nanciamiento otorgado en agosto de 2016, cancelándolo y generando el reconocimiento indebido de ingresos fi nancieros por S/ 1,573,588. Debido a ello, se requirió la reclasi fi cación contable del crédito por S/ 2,800,000 como una operación re fi nanciada, aplicándole los criterios de reconocimiento de ingresos y clasi fi cación de riesgo del deudor asociado, establecidos en el Reglamento COOPAC. En consecuencia, los ingresos por intereses (S/ 1,573,588) indebidamente reconocidos por esta operación, debían ser extornados y reconocidos bajo el método de lo percibido. Por lo expuesto, esta Superintendencia consideró la información fi nanciera al cierre de 2020 -estados fi nancieros, anexos y reportes complementarios- remitida por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO como no recibida, requiriendo a la entidad efectuar los ajustes que correspondan en línea con lo observado, así como proceder a su posterior reenvío a través del SEI; Que, mediante O fi cio Nº 17048-2021-SBS de fecha 06.04.2021, noti fi cado el 06.04.2021, este Organismo de Supervisión y Control dispuso que, de manera excepcional, el dé fi cit de provisiones derivado de la inclusión en el cómputo de las provisiones requeridas por la cartera de colocaciones, de las garantías cuya condición de preferidas y autoliquidables no pudo ser