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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / j) Multas Administrativas: sanciones impuestas por las diferentes dependencias del Gobierno Regional. Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Concejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- OBJETIVO. APROBAR, EL “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - PERD”, DESTINADO A ESTABLECER LOS MECANISMOS Y FACILIDADES PARA REGULARIZAR CRÉDITOS AGRARIOS, PESQUEROS, ACUÍCOLAS, PECUARIO, ENTRE OTROS, OTORGADOS A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DE CRÉDITOS, ASÍ COMO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Segundo.- ALCANCE. Están comprendidas en el “Programa Especial de Regularización de Deudas- PERD”, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades agrícolas, actividades pecuarias, actividades pesqueras, entre otras, que hayan sido bene fi ciados con algún tipo de crédito otorgado en efectivo o en materiales, por el Gobierno Regional de Loreto, a través de los distintos programas de créditos que se implementaron desde el año 1992 hasta el año 2011 y que se hayan vencido hasta el 31 de diciembre del 2018; así como las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con multas administrativas hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo Tercero.- DE LA DEUDA. En caso que los prestatarios tengan dos o más créditos se consolidará la misma, quedando extintos los intereses del crédito corriente, compensatorio, moratorio y no devengado, así como los costos, comisiones, gastos fi nancieros y todo concepto que sea distinto al capital, siempre y cuando el prestatario cumpla puntualmente con el pago establecido en el cronograma. La O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR, emitirá una Resolución de Acogimiento al Fraccionamiento, previa evaluación. En el caso de multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2018, que se encuentren en la vía coactiva, se dará por cancelada la multa con el pago del 50% del capital de la deuda insoluta (saldo capital de la multa) siempre y cuando se cancele al contado, quedando extinto el otro cincuenta por ciento más los intereses compensatorios, moratorios, costas, costos y comisiones, o se acogieran a fraccionamiento de la deuda, sin intereses, costas, costos y comisiones, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 25% de la deuda como cuota inicial. La O fi cina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación, emitirá la Resolución de acogimiento y/o suspensión del proceso coactivo, y además administrará, llevará el control y seguimiento de los pagos al contado y del fraccionamiento. Artículo Cuarto.- DE LAS MODALIDADES DE PAGO. El pago de la deuda consolidada se podrá realizar de la siguiente manera: a) Pago al Contado Respecto al pago derivado de préstamos por créditos agrarios, pesqueros, pecuario, entre otros, otorgados a través de los programas de créditos, este se dará por cancelada con el pago del 100% del capital, extinguiéndose automáticamente los intereses moratorios, compensatorios, gastos y otros; y se realizará únicamente en la cuenta corriente existente para dicho concepto en el Banco de La Nación (Cuente Nº 00-521-044667) o en la Caja de Tesorería del Gobierno Regional de Loreto y de las Gerencias Sub Regionales de cada Provincia. Una vez cancelado la deuda, El Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, emitirá la Resolución Jefatural de Cancelación de Deuda. En el caso de multas administrativas, se realizará en el Banco de La Nación, rubro de cobranzas coactivas Nº 521-048360 o en la Caja de Tesorería del Gobierno Regional de Loreto, cancelando el 50% del total de la deuda al contado quedando extinguido automáticamente los intereses. En el caso de multas administrativas la O fi cina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación y El Ejecutor Coactivo deberán emitir la resolución de cancelación a favor del prestatario o multado. b) Pago Fraccionado Si el prestatario desea realizar el pago de manera fraccionada, este deberá abonar la cuota inicial mínima del 5% del monto total de la deuda (capital). Las cuotas son establecidas de manera mensual y hasta en un máximo de 60 meses, el número de cuotas será determinado por la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, esto será en el caso que dichas solicitudes sean presentadas en la mesa de partes de la sede central del Gobierno Regional. En el caso de provincias, las Gerencias Sub Regionales son las encargadas de Recepcionar las solicitudes presentadas por los prestatarios, debiendo remitir a la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR los documentos adjuntando a ella los requisitos establecidos en la presente ordenanza y un informe técnico legal de la situación del prestatario, para la evaluación correspondiente, además de adjuntar la liquidación de intereses a la fecha de acogimiento. Las Gerencias Sub Regionales deberán designar formalmente a un personal que se encargue de realizar reportes mensuales de los acogidos a la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR, además deberá realizar el seguimiento, recuperación y comportamiento en el pago de sus cuotas, debiendo coordinar acciones con los programas de las Direcciones Regionales de Agricultura y de la Producción. Y en el caso de multas administrativas la cuota inicial es el 25% del total del capital de la deuda insoluta (saldo capital de la multa). En el caso de multas administrativas, hasta 36 cuotas mensuales, siendo determinada por la O fi cina Ejecutiva de Ejecución Coactiva, el número de cuotas. Los pagos por créditos agrarios acuícolas y pesqueros se realizarán únicamente en el Banco de La Nación en la Cuenta corriente Nº 00-521-044667 y en la Caja de Tesorería del Gobierno Regional de Loreto y de las Gerencias Sub Regionales de cada Provincia, y en el caso multas administrativas dentro del rubro de cobranzas coactivas Nº 521-048360 o en la Caja de Tesorería del Gobierno Regional de Loreto. Excepcionalmente en el caso de provincias, los gestores de cobranza, extensionistas de los programas podrán recibir el dinero a los prestatarios previa entrega al prestatario de un recibo de pago provisional, estos deberán abonar a la cuenta corriente respectiva del Gobierno Regional Nº 00-521-044667 dentro de las 24 horas siguientes de haber recibido el dinero, luego de recabar el baucher deberá entregar una copia Fedateada al prestatario y el original adjuntar al recibo provisional para el control y la contabilidad. El prestatario está obligado a acogerse por la totalidad de su deuda consolidada, dentro de los alcances de la presente Ordenanza. c) Pago por campaña. En esta modalidad de pago están comprendidos todos aquellos prestatarios acuícolas que se encuentran en proceso de producción y que sus pagos dependen de cada cosecha, para ello el prestatario deberá abonar el 5% del total de la deuda, programándose el saldo hasta en 5 campañas anuales, debiendo ser sustentado con el informe técnico del sector. d) Dación en Pago de inmueble. En caso de que los prestatarios no puedan cumplir con sus obligaciones pagando al contado o en fracciones, estos podrán entregar en parte de pago algún Bien inmueble de su propiedad o de terceros siempre y cuando