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143 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / acreditada por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO (S/ 719,876), sea constituido con cifras actualizadas y registrado indefectiblemente en sus Estados Financieros al 31.03.2021; Que, con Carta N° 014-2021-CACFA-P recibida el 16.04.2021, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO solicitó posponer, hasta tres (03) meses después del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional, la ejecución de los ajustes contables dispuestos por esta Superintendencia en el O fi cio N° 17047-2021- SBS (ingresos indebidamente percibidos), O fi cio N° 17048-2021-SBS (dé fi cit de provisiones de la cartera) y Ofi cio N° 17458-2021-SBS (revaluación de activo fi jo), argumentando que ello afectaría su solvencia; Que, con fecha 05.05.2021, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO reportó sus Estados Financieros al 31.03.2021 a través del SEI, los mismos que no recogían los ajustes contables dispuestos por este Organismo de Supervisión y Control comentados en los párrafos precedentes; Que, a través del O fi cio N° 24227-2021-SBS del 13.05.2021, noti fi cado el 15.05.2021, este Organismo de Supervisión y Control dio respuesta a la solicitud presentada por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO para posponer la ejecución de los ajustes contables requeridos, anteriormente señalados, indicando que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Capítulo 1 del Manual de Contabilidad COOPAC - Nivel 2, los estados fi nancieros se deben elaborar y exponer de acuerdo con los criterios contables contenidos en el referido Manual y en las otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia. Asimismo, que el literal b del numeral 1 del mismo capítulo señala que el Manual de Contabilidad COOPAC tiene como objetivo obtener estados fi nancieros que re fl ejen, de manera transparente, la situación económico- fi nanciera y los resultados de la gestión de las COOPAC. Por tanto, se indicó que la solicitud presentada por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO no resultaba atendible, por lo que la entidad debía realizar los ajustes establecidos en el O fi cio N° 17047-2021-SBS y el O fi cio N° 17458- 2021-SBS y re fl ejarlos en sus Estados Financieros al 31.12.2020, mientras que para el caso de lo dispuesto en el O fi cio N° 17048-2021-SBS, se otorgó, de manera excepcional, un plazo hasta el 15.06.2021 para que la entidad acreditase documentariamente, la calidad de preferidas y autoliquidables de las garantías que respaldan las operaciones asociadas al dé fi cit de provisiones identi fi cado; Que, mediante O fi cio Nº 25597-2021-SBS de fecha 21.05.2021, noti fi cado el 24.05.2021, se comunicó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que en la medida que sus Estados Financieros al 31.03.2021 no se ajustaban a las disposiciones dadas por esta Superintendencia y no re fl ejaban la real situación económico- fi nanciera de la entidad, la información fi nanciera de dicho periodo -estados fi nancieros, anexos y reportes complementarios- se consideraba como no recibida, por lo que la entidad debía efectuar los ajustes correspondientes en línea con lo observado por este Organismo de Supervisión y Control, así como proceder a su posterior reenvío a través del SEI; Que, con fecha 26.07.2021, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO reportó, a través del SEI, sus Estados Financieros al 30.06.2021, los mismos que no recogían los ajustes contables dispuestos por este Organismo de Supervisión y Control comentados en los párrafos precedentes; Que, mediante O fi cio Nº 39795-2021-SBS de fecha 12.08.2021, noti fi cado el 13.08.2021, se comunicó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que en la medida que sus Estados Financieros al 30.06.2021 no se ajustaban a las disposiciones dadas por esta Superintendencia y no re fl ejaban la real situación económico- fi nanciera de la entidad, la información fi nanciera de dicho periodo -estados fi nancieros, anexos y reportes complementarios- se consideraba como no recibida, por lo que la entidad debía efectuar los ajustes correspondientes en línea con lo observado por este Organismo de Supervisión y Control, así como proceder a su posterior reenvío a través del SEI;Que, con fecha 15.12.2021, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO reportó, a través del SEI, sus Estados Financieros al 30.09.2021, los mismos que no recogían los ajustes contables dispuestos por este Organismo de Supervisión y Control comentados en los párrafos precedentes; Que, mediante O fi cio Nº 08432-2022-SBS de fecha 28.02.2022, noti fi cado el 01.03.2022, se comunicó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que en la medida que sus Estados Financieros al 30.09.2021 no se ajustaban a las disposiciones dadas por esta Superintendencia y no re fl ejaban la real situación económico- fi nanciera de la entidad, la información fi nanciera de dicho periodo -estados fi nancieros, anexos y reportes complementarios- se consideraba como no recibida, por lo que la entidad debía efectuar los ajustes correspondientes en línea con lo observado por este Organismo de Supervisión y Control, así como proceder a su posterior reenvío a través del SEI, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para ello. Este requerimiento no ha sido cumplido a la fecha; Que, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 21.03.2022, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control, a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera alcanzada por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a junio de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO ascienda a - S/ 6 408 015.67; Que, por lo expuesto, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la última información fi nanciera reportada por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, efectuadas con información alcanzada por la Cooperativa al 30.06.2021, un patrimonio ajustado negativo ascendente a - S/ 6 408 015.67; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que la devolución de sus ahorros se concrete en el mediano y largo plazo, conforme a las condiciones que se hubieran pactado para tal efecto; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por la Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;