Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DIOS PROVEEDOR RESOLUCIÓN SBS N° 01012-2022 Lima, 28 de marzo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en los que procede la exclusión de las mismas del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DIOS PROVEEDOR (en adelante, COOPAC DIOS PROVEEDOR o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11419801 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Ofi cio N° 13580-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 314-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC DIOS PROVEEDOR en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC DIOS PROVEEDOR, dispone que las COOPAC de Nivel 2 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC DIOS PROVEEDOR remitió, con fecha 08.11.2021, sus Estados Financieros al 30.09.2021, reportando un patrimonio negativo de - S/ 2 196 292.02, siendo dicha información fi nanciera la última remitida por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia; Que, además de lo reportado por la COOPAC DIOS PROVEEDOR, tal como le fue comunicado el 22.03.2022, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a setiembre de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC DIOS PROVEEDOR ascienda a - S/ 12 341 385.41; Que, por lo expuesto, la COOPAC DIOS PROVEEDOR ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4.-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 12 341 385.41; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC DIOS PROVEEDOR, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que la devolución de sus ahorros se concrete en el mediano y largo plazo, conforme a las condiciones que se hubieran pactado para tal efecto; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DIOS PROVEEDOR por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Sayda Diana Maytan Galindo, identi fi cada con DNI N° 45564561, y a la señora Bertha María Isabel Calle Rentería, identi fi cada con DNI N° 09796715, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la COOPAC DIOS PROVEEDOR EN INTERVENCIÓN, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la COOPAC DIOS PROVEEDOR EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda: