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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Proceso de Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional de Loreto, Que, dentro de este contexto, la Comisión Regional para el Proceso de Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional de Loreto, a través del Equipo Técnico y en coordinación con la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, ha elaborado la Propuesta de Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional de Loreto, cuya implementación permitirá la articulación interinstitucional de manera progresivamente, en el marco de la política nacional de Modernización de la Gestión Pública. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de junio del 2019, los Consejeros y Consejeras Regionales, en uso de sus facultades conferidas y dispuestas en el inc. a) del Art. 37° concordante con el Art. 38° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28968, y 29053. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, al Gobierno Regional de Loreto en Reestructuración Administrativa, como una política institucional adoptada por el Sr. Gobernador, en su condición de Titular del Pliego en el marco de la Propuesta de Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional elaborada por la Comisión Regional a través del Equipo Técnico, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Comisión Regional, implementar el desarrollo del proceso de Reestructuración Administrativa en un plazo de 120 días hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto: Así mismo encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao No. 406 de esta ciudad, a los 11 días del mes de junio de 2019. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. r) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2054092-1Aprueban el “Programa Especial de Regularización de Deudas- PERD” (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 079-2022-GRL-GR, recibido el 31 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRL-CR Villa Belén, 10 de octubre del 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PERD”, con la fi nalidad de incentivar el pago de las acreencias; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley. Que, así mismo el artículo 192º de la Constitución, establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme lo establece el inciso g) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, estos ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región. Que, mediante Ley Nº 24300 (Canon Petrolero) se establece, el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales a favor de la agricultura. Que, mediante Ley Nº 26385 se autoriza a las Regiones de Loreto y Ucayali a disponer íntegramente de los fondos acumulados destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros. Que, mediante Ley Nº 29264 se establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por Entidades del Estado. Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 26385 corresponde al Gobierno Regional de Loreto administrar los recursos del Canon Petrolero.