TEXTO PAGINA: 148
148 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la COOPAC PRESTAPLUS EN INTERVENCIÓN; facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo; obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la COOPAC PRESTAPLUS EN INTERVENCIÓN; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la COOPAC PRESTAPLUS EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC PRESTAPLUS EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2053479-3Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QORI WASI LIMITADA RESOLUCIÓN SBS N° 01014-2022 Lima, 28 de marzo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en los que procede la exclusión de las mismas del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QORI WASI LIMITADA (en adelante, COOPAC QORI WASI o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11148441 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Ofi cio N° 5144-2019-SBS del 07.02.2019, asignándosele el Registro N° 0017-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC QORI WASI en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC QORI WASI, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC QORI WASI remitió, con fecha 02.03.2022, sus Estados Financieros al 31.12.2021, reportando un patrimonio negativo de - S/ 208 629.15; Que, además de lo reportado por la COOPAC QORI WASI, tal como le fue comunicado el 21.03.2022, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a diciembre de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC QORI WASI ascienda a - S/ 434 298.07; Que, por lo expuesto, la COOPAC QORI WASI ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley