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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / El Gobierno Regional de Loreto en el marco de su autonomía y política administrativa, y a través del Consejo Regional emite la Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRL-CR, del 11 de mayo del 2007, aprueba el Plan de Regularización y saneamiento de las deudas para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivos y/o crianzas como actividades pesqueras, bene fi ciados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero quedando extinguido todo tipo de interés nominal y moratorio, cargos y reajustes. Con Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR, de fecha 09 de mayo del 2008, se aprueba el Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de Adeudos del Sector Agrario y Pesquero de la Región Loreto y el Manual de Procedimientos para la Valoración de Especies Alevinos y Plantones. Con Decreto Regional Nº 03-2008-GRL-P, del 04 de agosto del 2008, aprueba el Reglamento del Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de Adeudos del sector agrario y pesquero de la Región Loreto y el Manual de Procedimientos para la Valoración de Especies de Alevinos y Plantones. Con ordenanza Regional Nº 001-2009-GRL-CR, de fecha 06 de febrero del 2009, aprueba la ampliación de la Ordenanza Nº 015-2008-GRL-CR. Mediante Ordenanza Regional Nª 008-2011-GRL- CR, aprueba el Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto – PREDIL, para personas naturales y jurídicas, las que desarrollen actividades agrícolas de cultivos y/o crianzas, así como actividades pesqueras, bene fi ciados con préstamos otorgados en dinero efectivo o especies con recursos del Canon Petrolero vencidos hasta el 31 de diciembre del 2010, teniendo plazo de acogimiento hasta el 31 de diciembre del 2011. Con Ordenanza Regional Nº 013-2012-GRL-CR, se modi fi ca el artículo PRIMERO de la Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRL-CR, en el extremo que amplía el plazo de acogimiento – Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto – PREDIL, hasta el 31 de diciembre del 2012. Que mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GRL- CR se aprueba el Plan de Reestructuración de Deudas Agrarias, Pesqueras y Pecuarias – PREDAPP, destinado a establecer los mecanismos para reestructurar las deudas generadas por créditos agrarios, pesqueros y pecuarios, otorgados a través de los programas del crédito vencidos hasta el 31 de diciembre del 2012, pudiendo acogerse hasta el 31 de diciembre del 2014. Con Ordenanza Regional nº 015-2016-GRL-CR, del 12 de agosto del 2016, se aprueba el “Bene fi cio Especial de Regularización de Deudas “destinado a establecer los mecanismos y facilidades para regularizar créditos agrarios, pesqueros, pecuarios entre otros, otorgados a través de los Programas de Créditos, así como multas administrativas generadas por las dependencias del Gobierno Regional de Loreto. Que, habiéndose otorgado créditos en las gestiones anteriores con el 12% por ciento del canon petrolero, los cuales tienen un alto índice de morosidad, debido a que la gestión recaudatoria o recuperación de los mismos ha sido de fi ciente, teniendo a la fecha entre créditos agrarios, pesqueros, acuícolas, pecuario y microcréditos otorgados por un monto superior a los CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 46/100 SOLES (S/. 107’802,494.46), incluidos todos los tipos de créditos otorgados en las provincias de la Región, y por concepto de multas administrativas un monto total de NOVECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y NUEVE Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/. 980,039.51) soles, derivadas a las dependencias del GOREL en toda la región. Que, consciente del rol preponderante que cumple el Gobierno Regional de Loreto, en el desarrollo sostenible de nuestra región, es importante incentivar el pago de los créditos otorgados a los productores de los sectores agrario, pesquero, pecuario, así como el pago de las multas administrativas es por ello que se hace necesario implementar, medidas que brinden facilidades de pago a dichos productores, siendo una de ellas la regularización de las deudas vencidas, ello permitirá que los productores que por diferentes motivos no pudieron pagar oportunamente, puedan hacerlo a través de esta ordenanza. Que con Informe Nº 015-2019-GRL-FONDELOR/ CJRF, Informa la situación de la cartera pesada del FONDELOR en los periodos 1992 a la fecha, donde reporta una deuda total de CIENTO ONCE MILLONES SEIS CIENTOS ONCE MIL DOS CIENTOS SESENTA Y DOS Y 95/100 SOLES (S/.111´611,262.95), concerniente a los periodos 1992 – 2019. Además, informa el impacto de la Ordenanza Regional Nº 015-2016-GRL-CR, de fecha 12 de agosto del 2016, que reporta una recaudación de SEIS CIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTI DOS Y 40/100 SOLES (S/. 631,422.40), desde su promulgación a la fecha. Con Informe Técnico Nº 008-2019-GRL-ORECR- OEEC/CPPV, de la O fi cina Ejecutiva de Ejecución Coactiva de fecha 12 de agosto del 2019, informa a la jefatura de la Ofi cina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación, que la cartera por cobrar por concepto de multas y otras deudas durante los años 2013 al 2018, asciende a un total de NOVECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y NUEVE Y 51/100 SOLES (S/. 980,039.51), sugiriendo ser incorporado en el Programa de regularización de deudas. Que, dentro de este Contexto, el Gobierno Regional de Loreto, con la fi nalidad de mejorar la recaudación y, apoyar a los productores de los diversos sectores y aquellos prestatarios que se encuentran en proceso coactivo y con el fi n de sanear la cartera pesada, se sugiere aprobar el “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS - PERD”, para acoger a los créditos vencidos por todo concepto hasta el 31 de diciembre del 2018, conforme a la recomendación efectuada en el Informe Nº 015 de la O fi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto -. FONDELOR. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, estas son debatidas y/o aprobadas por el Consejo Regional. Una vez aprobadas son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por: a) Solicitud de acogimiento: Es aquella elaborada y presentada por el deudor o ejecutado, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente. b) Programa: Es un conjunto de medidas otorgado por el Gobierno Regional a favor de los prestatarios y ejecutados, que mantienen deudas por el otorgamiento de créditos y multas administrativas con el fi n de gestionar su recuperación, incluyendo la exoneración de los intereses, así como costos, comisiones y demás gastos fi nancieros. c) Especial: El bene fi cio tiene como característica su temporalidad, es decir, no son permanentes y tienen un plazo de vigencia establecido en la ordenanza. d) Regularización: Es el ajuste o arreglo respecto a la problemática en la recuperación de los créditos otorgados mediante la determinación de normativas que vuelven e fi caz y garanticen el funcionamiento de dicha recuperación. e) Deuda: Es la Obligación contraída con el Gobierno Regional de Loreto por el otorgamiento y disposición de créditos agrarios, pesqueros, acuícolas, entre otros. f) Obligación pecuniaria: Son las multas administrativas generadas en las dependencias del Gorel. g) Pago al contado: Es la cancelación total del pago en efectivo de la deuda materia de acogimiento. h) Pago fraccionado: Es la cancelación de cuotas mensuales o por campaña en un plazo determinado en la normativa. i) Dación en pago: Entrega de inmueble propio o de tercero para amortizar o cancelar el total de su deuda.