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155 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / 3 Los Aportes Extraordinarios a Plazo Determinado, de la evaluación efectuada, contemplan una serie de elementos que no se condicen con la naturaleza de los aportes, como i) un compromiso de pago de una retribución fi ja en función de un porcentaje determinado, distinto a lo dispuesto por el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR (TUO LGC), ii) un compromiso de plazo y la redención del aporte, los cuales no se adecuan a lo establecido en el artículo 38 del TUO LGC; y, iii) la condición de “intransferibles” que contraviene lo establecido en el numeral 3 del artículo 39 del TUO LGC. 4 Cabe precisar que la Coopac SPA no remitió sustento, a fi n que pueda ser objeto de evaluación, por un saldo de S/3.83 millones, cuyo detalle se adjuntó en el O fi cio N° 04246-2022-SBS. 2053483-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban la inclusión de nuevos proyectos e ideas de inversión en el Anexo I del Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021” (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 077-2022-GRL-GR, recibido el 31 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2019-GRL-CR Villa Belén, 6 de junio del 2019EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en sesión ordinaria, de fecha 06 de junio del 2019, en uso de sus atribuciones y funciones, y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba “INCLUIR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO CONCERTADO. “LORETO AL 2021” así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º señala que: “Los gobierno regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192º establece que: “1) los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, y planes nacionales y locales de desarrollo”. Son competentes para: 2) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”. Que, la Ley Nº 27867; Ley orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 dispone en su artículo 10º que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “a) plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, b) formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la sociedad civil de su región, entre otras”. Asimismo precisa en su artículo 29º, inciso a), “que son funciones especí fi cas sectoriales de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de plani fi cación estratégica, prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado”. Que, el artículo 32º, primer párrafo de la misma ley, establece que “la gestión de los Gobierno Regionales se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento de ordenamiento jurídico vigente”. Adicionalmente, en el artículo 33º, primer párrafo dispone que “la administración regional se sustenta en la plani fi cación estratégica, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales”. Que el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, dispone que “las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustaran sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico”. Que, el artículo 2 del Título I del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen como uno de los Principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público a la Programación Multianual, el cual consiste en que el presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, “la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fi scales vigentes”. Que el Decreto Legislativo 1252 D.L. que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el Artículo 3º establece entre sus principios rectores el siguiente alcance; “La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollos concertados regionales y locales, respectivamente, con la identi fi cación de la cartera de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual” Que, la ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto Ley Nº 30897, en el Artículo 6º Uso de recursos, re fi ere lo siguiente; “Los proyectos de inversión deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión”. Asimismo, el Reglamento de dicha ley el Decreto Supremo Nº 035—2019-EF en su artículo 7º, inciso 7.2 a fi rma; “Para el fi nanciamiento de los referidos expedientes técnicos o documentos equivalentes así como la ejecución de las inversiones, estas deben estar priorizadas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto, estar viables o aprobadas y registradas en el Programa Multianual de inversiones correspondiente, de acuerdo a la normativa del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2015-GRL- CR, de fecha 29/10/15, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021”, que contiene los lineamientos de desarrollo a largo plazo a los cuales deben orientarse, en forma articulada, los proyectos priorizados en el presupuesto participativo regional, para la consecución de los objetivos estratégicos y a los lineamientos de política regional que en él se plantean. Que la ley Orgánica de Gobiernos Regionales ley Nº 27867 precisa en su artículo 15º, que son atribuciones del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales concertadas con el consejo de coordinación regional”.