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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas RESOLUCIÓN SBS N° 01024-2022 Lima, 29 de marzo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en que procede su exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Coopac San Pedro de Andahuaylas (en adelante, Coopac SPA o Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Andahuaylas, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 28479-2019-SBS, notifi cado el 25.07.2019, asignándole el Registro N° 421-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac SPA, en ese momento, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2 conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, mediante O fi cio N° 36246-2020-SBS, noti fi cado el 23.11.2020 a la Cooperativa, esta Superintendencia dispuso, en uso de las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, realizar una Inspección Especial de manera virtual y presencial a la Coopac SPA; Que, la Inspección Especial realizada por esta Superintendencia a la Cooperativa comprendió la revisión de los activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados de la Cooperativa, a efectos de constatar su debido sustento técnico, económico y contractual, su correcto registro y dinámica contable, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (Manual de Contabilidad COOPAC), para las COOPAC de Nivel 2 y demás normativa relacionada, así como la su fi ciencia de provisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de COOPAC. Para efectos de la evaluación de su fi ciencia de provisiones por cartera de créditos se tomó en consideración lo normado en términos de proporcionalidad y gradualidad por el Reglamento General de COOPAC; Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa durante la Inspección Especial, se determinaron los siguientes ajustes con cargo al Capital Social y Reservas Cooperativas de la Coopac SPA, los mismos que se pusieron en conocimiento de la Cooperativa mediante el O fi cio N° 16439-2021-SBS notifi cado el 31.03.2021: Tabla N° 01: Ajustes Patrimoniales a las cuentas de Capital Social y Reservas Cooperativas ConceptoMonto en millones de SolesReferencia (-) Dé fi cit de Provisiones por cartera de créditos al 2020 -8.91Ajuste SBS al 31.10.2020 (-) Extorno de Intereses Devengados -12.45Ajuste SBS 31.10.2020 (-) Sobrevaluación de terrenos y edifi cios-6.36Ajuste SBS 31.10.2020 (-) Amortización de Intangibles -1.30Ajuste SBS 31.10.2020 (-) Castigo Otros Activos -5.08Ajuste SBS 31.10.2020 (-) Reclasi fi cación de depósitos transferidos a aportes -8.85Ajuste SBS 31.10.2020 (-) Ajuste de conceptos que no constituyen reservas-1.79Ajuste SBS 31.10.2020 (-) Otros conceptos -2.53Ajuste SBS 31.10.2020 TOTAL PATRIMONIO AJUSTADO -56.38 Que, los ajustes sobre el patrimonio negativo de la Cooperativa se han determinado de acuerdo con los siguientes criterios: (i) Deduciendo el dé fi cit de provisiones por cartera crediticia, observada por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto por el Reglamento General de COOPAC, correspondiente al año 2020, ascendente a S/ - 8.91 millones; especí fi camente por la existencia de discrepancias en la clasi fi cación crediticia de los deudores de 1,996 créditos desembolsados entre los años 1999 y 2019, que han sufrido desde su origen alteraciones en sus cronogramas originales (re fi nanciamientos vía posposiciones de cuotas, cambios de fechas de vencimiento de cuotas, re fi nanciamiento vía renovación del crédito y reprogramación con cuotas vencidas, etc.), y que, además, no registran ningún pago en los 12 meses previos a su evaluación, los cuales deben registrarse en Pérdida y cuya provisión requerida asciende a S/ 25.4 millones, determinándose así un dé fi cit de provisiones de S/ 22.7 millones y por el que, al aplicar la gradualidad establecida por el Reglamento General de COOPAC para las COOPAC de nivel 2, la Coopac SPA debían realizar la provisión de S/ 8.91 millones. (ii) Deduciendo el monto de los intereses devengados que debían ser reclasi fi cados a la categoría de Pérdida, por S/ 12.45 millones, y debían ser extornados de los resultados de la Coopac SPA. (iii) Deduciendo del valor de los activos fi jos el valor revaluado de terrenos y edi fi cios por el importe de S/ 6.36 millones, cuyas valorizaciones de acuerdo a la propia Coopac SPA no re fl ejan el valor real de mercado, encontrándose los mismos sobrevalorados, no habiéndose reconocido en la contabilización del valor revaluado la correspondiente reexpresión de la depreciación debido a que el costo y las fechas de su ingreso al activo fi jo se desconocen. (iv) Deduciendo la amortización de intangibles por el saldo de S/ 1.30 millones; que corresponden a licencias de software adquiridas en periodos anteriores (2010), cuyo gasto por amortización no ha sido registrado por la Coopac SPA pese a encontrarse totalmente amortizado. (v) Deduciendo el importe S/ 5.08 millones por concepto de Otros Activos, que comprende gastos de ejercicios anteriores que no han sido enviados a resultados, los cuales fueron realizados por concepto de: seguros pagados por anticipado de contratos con cobertura