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153 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / vencida; alquileres pagados por anticipado, por garantías de alquiler no recuperadas de o fi cinas cerradas, propias o sin sustento documentario; comisiones y servicios pagados por anticipado, cuyo gasto proviene del año 2010 y del cual no se cuenta con sustento documentario; adelantos a proveedores realizados desde el 2011-2018 no recuperados; gastos de estudios, proyectos y trabajos en curso, que datan del año 2013 cuyo origen se desconoce y que no cuenta con sustento documentario; y operaciones por liquidar por gastos judiciales de créditos en cobranza judicial y operaciones en trámite no identi fi cadas que fueron generadas por errores en la migración de datos entre sistemas informáticos. (vi) Deduciendo del Capital Social los depósitos de ahorro transferidos hacia “Aportes en Efectivo” por S/ 5.17 millones y “Aportes Extraordinarios” por S/ 1.09 millones, los cuales se realizaron como producto de la transferencia de “depósitos” hacia “aportes”, a partir de la aplicación del denominado “Plan 07”, como parte de las acciones tomadas por la Coopac SPA para incrementar el capital social, sin consentimiento de los socios; así como los denominados “Aportes Extraordinarios – Encaje” por S/ 2.59 millones, por los encajes sobre operaciones que tienen naturaleza de pasivo (obligación) para la Cooperativa, por tratarse de depósitos de ahorro cuyo propósito corresponde al pago de créditos. (vii) Deduciendo de la reserva, el Fondo de Sepelio y Desgravamen por S/ 0.92 millones y Seguros por S/ 0.88 millones. Por las trasferencias contables de los saldos de los Fondos de Sepelio, Desgravamen y Seguros hacia las Reservas, dispuesto a través del Memorándum N° 427-2019/GG/COOPAC-SPA del 24.05.2019 emitido por Gerencia General al Contador General para incrementar el patrimonio de la Coopac, sin que estos conceptos tengan naturaleza de aportes de capital, y más aun considerando que los Fondos de Sepelio y Desgravamen tienen naturaleza de patrimonios autónomos. (viii) Deduciendo otros conceptos que por su antigüedad, la imposibilidad de recuperación, al no ser identi fi cables, y/o ante la ausencia de soporte documentario de los mismos, deben ser reclasi fi cados, provisionados o retirados del balance, los que en conjunto alcanzan un importe de S/ 2,53 millones. Que, mediante Carta N° 003-2021-MOH COOPAC SPA-UC, presentada el 20.01.2021, la Cooperativa informó haber realizado los ajustes requeridos a través del O fi cio N° 16439-2021-SBS, reportando así, al 31.12.20202, un patrimonio negativo del orden de S/ -56,242,256 (cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis soles); Que, ante la situación identi fi cada, mediante O fi cio N° 004-2021-COOPACSPA/GG recibido el 15.03.2021, la Coopac SPA remitió su Plan de Fortalecimiento Patrimonial (PFP), en el cual propuso la capitalización de S/ 57 millones de depósitos de sus socios (previa autorización de los mismos), como la única acción viable para revertir su patrimonio negativo antes mencionado; Que, a través del O fi cio N° 013-2021-COOPACSANPEDRO del 14.09.2021, recibido el 15.09.2021, la Coopac SPA informó haber acumulado S/ 32.97 millones en autorizaciones de sus socios para capitalizar depósitos, de acuerdo a la ejecución de su PFP. Por tal motivo, con O fi cio N° 46767-2021-SBS notifi cado el 23.09.2021, se comunicó a la Coopac el inicio de una veri fi cación de campo con el objetivo de revisar el sustento para la capitalización de depósitos informados por la Coopac SPA; Que, mediante O fi cio N° 50228-2021-SBS, noti fi cado el 14.10.2021, se comunicó a la Coopac SPA los resultados de la veri fi cación de campo efectuada al saldo de S/ 42.31 millones al 30.09.2021, proveniente de la capitalización de depósitos efectuada, en la cual se observó que el 52% del referido saldo provenía de depósitos cuya capitalización se realizó a través de “Certi fi cados de Aportes Extraordinarios a Plazo Determinado” los que no tenían naturaleza de aportes3; y que el 33% del saldo de S/ 42.31 millones no contaba con el consentimiento de los socios, motivo por el cual no podían ser considerados como capital, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendarios para subsanar las observaciones planteadas en el mencionado O fi cio, así como conseguir cubrir el íntegro de su dé fi cit patrimonial; Que, a través del O fi cio N° 001-2022-COOPACSPA recibido el 27.01.2022, la Coopac SPA informó haber cumplido con subsanar el 100% de las observaciones del Ofi cio N° 50228-2021-SBS; Que, mediante O fi cio Nº 04246-2022-SBS noti fi cado el 01.02.2022, se comunicó a la Coopac SPA la conclusión del proceso de validación de la información remitida, determinándose que no se había acreditado la subsanación de la totalidad de observaciones4 desarrolladas en el O fi cio N° 50228-2021-SBS; Que, la Cooperativa no acreditó que se haya adoptado el acuerdo de Asamblea General para la aprobación de “capitalización de acreencias”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento General de COOPAC; Que, mediante O fi cio N° 52360-2021-SBS, noti fi cado el 26.10.2021, se procedió a devolver los Estados Financieros (EE.FF.) de los periodos marzo y junio del 2021, reportados por la Coopac SPA, por contener defi ciencias en los registros contables realizados, las cuales fueron comunicadas mediante O fi cio N° 50228- 2021-SBS, y que esta Superintendencia ha requerido en múltiples oportunidades información fi nanciera actualizada de la Coopac SPA, estos requerimientos se expresaron en los O fi cios N° 00905-2022-SBS noti fi cado el 11.01.2022, N° 03567-2022-SBS noti fi cado el 27.01.2022 y N° 06062-2022-SBS noti fi cado el 15.02.2022, con plazos especí fi cos que vencieron el 20.01.2022, el 03.02.2022 y el 04.03.2022, respectivamente; Que, mediante O fi cio Nº 10127-2022-SBS noti fi cado el 10.03.2022, se otorgó un plazo de tres (03) días hábiles, para remitir sus EE.FF. actualizados al 31.12.2021, y se comunicó a la Cooperativa que al vencimiento de dicho plazo, esta Superintendencia consideraría como la última información fi nanciera correctamente presentada por la Coopac SPA la remitida al 31.12.2020, periodo en el cual ha reportado un dé fi cit patrimonial de S/ - 56.24 millones, requerimiento que fue reiterado mediante O fi cio N° 11150- 2022-SBS noti fi cado el 17.03.2022, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para cumplir con el requerimiento; Que, al haberse vencido el plazo otorgado en el Ofi cio N° 11150-2022-SBS, la Coopac SPA envió sus EE.FF. al 30.09.2021 a través del Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC, reportando un patrimonio contable negativo de S/ -60.92 millones, mayor al reportado al 31.12.2020; Que, por lo expuesto, la Coopac SPA, ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24a DFC) de la Ley General y el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 30.09.2021, un patrimonio contable negativo en el orden de S/ -60.92 millones, producto de los ajustes de la Inspección Especial y de las pérdidas generadas durante los primeros tres trimestres del ejercicio 2021, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa. Por lo tanto, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días y la Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;