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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de 10 (diez) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de 15 (quince) días hábiles”, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada; Que, estando a lo expuesto y aprobado, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de junio del año 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las leyes N° 27902, 28968 y 29053. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto; acordó por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, LA INCLUSIÓN DE NUEVOS PROYECTOS E IDEAS DE INVERSIÓN EN EL ANEXO 1 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO “LORETO AL 2021”. DICHA LISTA SE PRESENTA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos 16º; 21º, inciso o); 37º, inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016; Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2054093-1 Declaran al Gobierno Regional de Loreto en Reestructuración Administrativa (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 078-2022-GRL-GR, recibido el 31 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2019-GRL-CR Villa Belén, 11 de junio del 2019EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 11 de junio del año 2019, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta de LA PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, elaborada por la Comisión Regional, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, en base al Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2019-SE-GRL-CRL, mediante el cual se autoriza al Sr. Gobernador iniciar las acciones pertinentes para desarrollar el proceso de Restructuración Administrativa del Gobierno Regional, a través del Equipo Técnico; y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2019-SE-GRL-CRL de fecha 22 de enero de 2019, este colegiado, autoriza al Sr. Gobernador Regional de Loreto, iniciar las acciones pertinentes para desarrollar el proceso de Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional de Loreto, como una política institucional cuya implementación orientará la gestión regional hacia el cumplimiento de su misión y Visión. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-*GR, de fecha 14 de enero de 2019, se autoriza la conformación de la Comisión Regional para el