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63 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el abogado Andy Jonathan Vélez Aliaga al cargo de Supervisor del Sistema Administrativo de Personal de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 01 de abril de 2022, al señor Demetrio Antonio Odiaga Guevara en el cargo de con fi anza de Supervisor del Sistema Administrativo de Personal de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2054293-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban formatos electrónicos sistematizados en la Plataforma para el Registro de Declaraciones Juradas del OSIPTEL (mensual y anual) y los Anexos del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2022-CD/OSIPTEL Lima, 25 de marzo de 2022 MATERIA :NORMA QUE APRUEBA LOS FORMATOS SISTEMATIZADOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y LOS ANEXOS N° 6 y N° 7 DEL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los formatos sistematizados de las declaraciones juradas, a ser utilizadas en la Plataforma web del OSIPTEL y los anexos N° 6 y N° 7 del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, y modi fi cado por las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL, N° 064-2017-CD/OSIPTEL y N° 258-2021-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 081-OAJ/2022 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; en coordinación con la Ofi cina de Administración y Finanzas.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL fue aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de agosto de 2015, y modi fi cada a través de las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, en el cual se estableció las disposiciones generales y procedimientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL; Que, el 18 de julio de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 134-2021- PCM, que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del OSIPTEL, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2022; Que, a través de la Resolución N° 258-2021-CD/ OSIPTEL, se modi fi có el Reglamento del Aporte por Regulación con el fi n de mantener la uniformidad y concordancia entre las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, en lo que corresponda a los porcentajes de la alícuota del Aporte, la base imponible en atención a los ingresos facturados y la tipi fi cación de sanciones tributarias competentes, así como formalizar la noti fi cación de valores tributarios por mecanismos electrónicos; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones realizadas, corresponde adecuar los formatos tributarios para las obligaciones formales de presentación de declaración jurada mensual y anual; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, en ese sentido, se ha desarrollado la adecuación en la Plataforma web del Registro de Declaraciones Juradas de los formatos sistematizados para la presentación de la declaración jurada mensual y anual; Que, asimismo, considerandos las modi fi caciones al Reglamento del Aporte por Regulación realizadas a través de la Resolución N° 258-2021-CD/OSIPTEL, y viabilizar la Declaración Jurada de los administrados, corresponde al Consejo Directivo, en atención a su facultad normativa, aprobar los formatos electrónicos sistematizados en la Plataforma para el Registro de Declaraciones Juradas del OSIPTEL (mensual y anual) y los Anexos 6 y 7, además de derogar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 206-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano 19 de noviembre de 2021, se publicó para comentarios de los interesados el proyecto del Reglamento de Aportes en los que se incluía también la información contenida en los Anexos N° 6 y N°