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65 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento será de aplicación a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL, generada por periodos devengados hasta el 31 de diciembre del año 2020, incluyendo la cuota de regularización de dicho año. La deuda tributaria administrada por el OSIPTEL está constituida por: a) Los aportes; b) Las multas; y, c) Los intereses. 1.2. Deuda Tributaria que no puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquélla deuda tributaria que haya sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior 2. PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1. Plazos La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta treinta y seis (36) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento; y, c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y treinta (30) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. 2.2. Plazo para el caso de los pagos a cuenta De incluir pagos a cuenta del aporte en la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, cuya cuota de regularización se encuentre vencida y la empresa operadora está omisa a su declaración, deberá cumplir con presentar la declaración jurada anual del periodo a los que pertenecen, a fi n de acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento, en cuyo caso, el bene fi cio se otorgará en los plazos establecidos en numeral precedente. 3. SOLICITUD 3.1. Forma de presentación de la solicitud La empresa operadora deberá presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento; en caso contrario, se dará por no presentada, quedando a salvo el derecho de la empresa operadora a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 3.2. Información mínima que deberá contener la solicitud La solicitud deberá contener la siguiente información mínima: a) Número de Registro Único de Contribuyente - RUC; b) Nombres y apellidos o, denominación o razón social de la empresa operadora; c) Dirección o domicilio legal. d) Firma del representante legal de la empresa operadora; e) Identi fi cación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: - El período tributario; - La fecha en que se cometió o detectó la infracción, de ser el caso; - El monto del tributo o multa; y, - El número de la resolución u orden de pago, de ser el caso; f) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento; y, Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente numeral. 3.3. Documentación Adjunta a la Solicitud A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelación o demanda contencioso - administrativa en trámite. En caso que la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre en reclamación, la empresa operadora deberá desistirse de su recurso, dicho desistimiento podrá presentarlo hasta la fecha de presentación de su solicitud, no siendo necesario adjuntar fotocopia del desistimiento presentado. Si el deudor incumpliera con lo establecido en el presente artículo, no se considerará a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada. 3.4. Lugar de Presentación Las solicitudes, así como la documentación a que se re fi ere el numeral anterior, deberán presentarse en la Mesa de Partes, Centros de Orientación o en las O fi cinas Desconcentradas del OSIPTEL a nivel nacional. 3.5. Solicitud de nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado por el OSIPTEL al amparo del artículo 36° del Código. 4. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O’FRACCIONAMIENTO 4.1. Requisitos El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la Gerencia de Administración y Finanzas siempre que la empresa operadora cumpla con los siguientes requisitos: a) Al momento de presentar su solicitud: 1. Presentar todas las declaraciones-pago que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. 2. Presentar las Declaraciones Juradas cuyos vencimientos se hubieran producido en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Haber pagado las multas por omisión a la presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones señaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta. b) Haber presentado las Declaraciones Juradas y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de presentación de su solicitud. c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza. d) No haber incluido las deudas tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior. e) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el presente procedimiento.