Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, el Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el informe N° 04-2022-MP-FN-PJFSICA, suscrito por la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, o fi cio N° 37-2022-MP-FSMD-NASCA, cursado por el abogado Allen Mario Ontaneda Vallejos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto (Descentralizado) de Nazca, Distrito Fiscal de Ica, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca, o fi cio N° 541-2022-ODCI-ICA, remitido por la abogada Hilda Graciela Montes Navidad, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ica y el informe N° 035-2022-FSCAGI-ICA, emitido por Darcy Elizabeth Miñan Huarcaya, Analista del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Ica, conforme a las prerrogativas del titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Barrientos Grimaldo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1198-2017-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2054918-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Derogan las Ordenanzas Regionales N° 014- 2017-CR/GRM, N° 010-2018-CR/GRM y N° 011-2018-CR/GRM; y reconocen a ciudadanos que presentaron carpetas de postulación y realizaron pago de derecho a postulación al Programa Regional de Vivienda - PROREVI en la provincia de Ilo, Región Moquegua (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante O fi cio N° 076-2022-GRM/GGR/ORA, recibido el 1 de abril de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2021-CR /GRM Fecha: 08-04-2021VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 04-2021-GRM/CR, realizada el 08/04/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se de fi ne al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes. Que, el artículo 188 de la Constitución, de fi ne a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con Ordenanza Regional que Declara como Necesidad Pública la Creación de un Programa Regional de Vivienda – O.R. Nº 014-2017-CR/GRM de fecha 08-11-2017, se aprueba lo siguiente: “Artículo Primero.- DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA REGIONAL, con el fi n de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de Creación de un Programa de Vivienda Regional, respetando las Competencias de los diferentes niveles de Gobierno. Artículo Tercero.- Señalar que la aprobación de los Reglamentos que sean necesarios para implementar la Creación del Programa de Vivienda Regional, deberá contar con la previa, opinión favorable del Consejo Regional de Moquegua.” Que, con Ordenanza Regional que Aprueba la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 010-2018-CR/GRM de fecha 26-07-2018, se aprueba lo siguiente: “Artículo Primero.- MODIFICAR e incorporar funciones al artículo 93º del ROF del Gobierno Regional de Moquegua aprobada con Ordenanza Regional Nº011- 2013CR/GRM de fecha 18 de Octubre del 2013, quedando como sigue: Artículo 93º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento: 1) Formular y