Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / miembro). Tres miembros (3) suplentes los sustituirán en los casos normativamente previstos. 28.2. El COEL de fi ne mediante sorteo los miembros de mesa titulares y sus suplentes respectivos que los sustituirán en los casos normativamente previstos, excluyendo a los que se encuentran impedidos conforme al artículo 29 del presente reglamento. 28.3. El COEL debe publicar la relación de miembros de mesa sorteados en las sedes de la MPR y en otros lugares públicos del centro poblado que estime pertinente para asegurar su difusión, en el plazo previsto en el cronograma electoral. 28.4. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la referida publicación, cualquier ciudadano que fi gure en el padrón electoral puede formular tacha contra los miembros de mesa sorteados por algún impedimento establecido en el artículo 29 del presente reglamento. 28.5. El COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario. 28.6. Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del presente reglamento. Artículo 29.- Impedimentos para ser miembros de mesa 29.1. No pueden ser miembros de mesa: a. Los candidatos. b. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. c. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad que coincidan en una misma mesa. d. Los personeros de las listas de candidatos.e. Los miembros del COEL.f. Las autoridades políticas. g. Las autoridades provenientes de elección popular. 29.2. En el caso de los numerales b y c del presente artículo, las excepciones a la regla de los impedimentos se aplicarán bajo el criterio de razonabilidad. La justi fi cación que corresponda deberá constar, de modo expreso, en el acta de instalación de la mesa de sufragio. Artículo 30.- Presencia de personeros en las mesas de sufragio El personero de la lista de candidatos puede acreditar a un personero ante cada mesa de sufragio, en la cual puede estar presente desde el momento de la instalación, durante el sufragio y el escrutinio. Tiene derecho a formular las impugnaciones y reclamaciones pertinentes que son resueltas por los miembros de mesa en el mismo acto. CAPÍTULO III JORNADA ELECTORAL Y PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA Artículo 31.- Instalación de la mesa de sufragio31.1. La instalación de la mesa se hace con presencia de los miembros de mesa titulares, a falta de estos, con los suplentes, y a falta de estos últimos, con los electores presentes en la fi la de votación. 31.2. Los miembros de mesa reciben del COEL el material electoral. Instalan la mesa procediendo a fi rmar el acta de instalación, conjuntamente con los personeros que deseen. Artículo 32.- Horario del sufragio 32.1. El sufragio se realiza desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas del día fi jado para el acto electoral. Los miembros de mesa son los primeros en votar. El primero en votar es el presidente, seguido por el secretario y el tercer miembro. 32.2. Los electores deben acudir a votar con su DNI, además, para emitir su voto, deben aparecer en la lista de electores, en la cual deben consignar su fi rma y huella digital al momento del sufragio. 32.3. Todos los electores que ingresen al local de votación hasta las 16:00 horas pueden emitir su voto. 32.4. Concluida la votación, fi rman el acta de sufragio los miembros de mesa y los personeros que deseen. En el acta se deja constancia de cualquier incidente acaecido durante la jornada electoral. Artículo 33. - Votos válidos y nulos 33.1. Es voto válido aquel donde el elector marca con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo de la lista de candidatos de su preferencia en la cédula de sufragio. 33.2. Es declarado nulo el voto en el que se haya marcado más de un número o anotado signo extraño, diferente al designado o palabra alguna. Artículo 34.- Voto en blanco El voto es declarado en blanco, cuando el elector no haya marcado con una cruz (+) o un aspa (x) en ninguno de los recuadros que contienen las listas de candidatos participantes. Artículo 35.- Escrutinio35.1. Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectúa la votación y en un solo acto público e ininterrumpido. 35.2. Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido (sentido del voto). En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de mesa, quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada mesa. 35.3. Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen el derecho de apreciar el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad. 35.4. Las impugnaciones a los votos por parte de los personeros son resueltas por la mesa de sufragio. De existir una apelación frente a lo decidido por los miembros de mesa, dicha cédula se coloca en un sobre especial, y se entrega conjuntamente con el acta electoral al COEL. 35.5. Concluido el conteo de votos de la mesa que les ha sido asignada, los miembros de mesa fi rman el acta de escrutinio. 35.6. Terminado el escrutinio, se fi ja un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado esta. Artículo 36.- Ejemplares del acta electoral36.1. Se contará con tres (3) ejemplares del acta electoral: a. Una para el COEL. b. Una para la MPR. c. Una que se pone a disposición del conjunto de personeros de las listas de candidatos que se encontraron presentes en el escrutinio. 36.2. Con el ejemplar del acta electoral que le es entregado, el COEL consolida los resultados de todas las mesas, levanta un acta y publica los resultados al fi nalizar la jornada electoral. Al día siguiente, informa al alcalde provincial los resultados, adjuntando el acta respectiva. Artículo 37.- Impugnación contra el resultado del sufragio 37.1. La impugnación contra el resultado del sufragio publicado por el COEL se interpone dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, acompañando el recibo de pago de la tasa correspondiente fi jada por la MPR, la cual no debe exceder del 5 % de una UIT.