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34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública, que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el sector público, dotando de mayor efectividad a este mecanismo de promoción del empleo de las personas con discapacidad establecido en el artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2. Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; b) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; d) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; e) Un/a representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante documento escrito dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5. Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car las causas y factores, principalmente normativas e institucionales, que di fi cultan o limitan alcanzar mayores avances en el cumplimiento de la cuota de empleo, tanto en el sector privado como en el sector público. b) Evaluar los procedimientos establecidos que regulan la aplicación y la fi scalización de la cuota de empleo, así como los servicios existentes para orientar a los empleadores del sector público y privado, y otros que coadyuven al cumplimiento de la cuota de empleo, determinándose las mejoras respectivas. c) Identi fi car y proponer medidas, principalmente de carácter normativo y de política pública, que puedan coadyuvar en la efectividad de la cuota de empleo, como mecanismo para promover la inserción de las personas con discapacidad y la generación de un mercado y entornos laborales inclusivos.El Grupo de Trabajo Multisectorial emite un informe fi nal con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado. Artículo 7. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente resolución ministerial tiene vigencia por un período de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, siendo prorrogable dicho plazo por un período adicional. Artículo 10. Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2056113-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2022-TR Lima, 7 de abril de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0359-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0251-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba