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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley Nº 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias. RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a las señoras Ángela María Corrales Ramos y Diana Paola Corrales Ramos y a los señores Alejandro Marcos Corrales Ramos y Bruno Esteban Corrales Ramos la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Proponte Sociedad Anónima Cerrada Empresa Administradora de Fondos Colectivos. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Proponte Sociedad Anónima Cerrada Empresa Administradora de Fondos Colectivos para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Luis Ángel Cartulín Salaverry, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 2054072-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva N° 001-2022-SUNAFIL/ INPA-UFAC, denominada “Directiva para la gestión de reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 035-2022-SUNAFIL-GG Lima, 6 de abril de 2022VISTOS:El Acta N° 001-2022-SUNAFIL/INPA/UFAC, el Informe N° 000002-2022-SUNAFIL/INPA/UFAC, y el Memorándum N° 000039-2022-SUNAFIL/INPA, de fecha 4, 11 y 18 de febrero de 2022, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe N° 000078-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 01 de marzo de 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 156-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 04 de marzo de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, el artículo 12 y los incisos a) y c) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013- TR, establecen que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones, y tiene por función dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUNAFIL, y coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente; Que, el acápite 1.4.2. del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, delega en el Gerente General de la SUNAFIL la facultad en materia administrativa de aprobar y modi fi car directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, aprobación de documentos normativos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos d) y h) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Intendencia Nacional de Prevención tiene por funciones coordinar con los órganos desconcentrados la mejora continua de la atención a la ciudadanía, así como proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se dictan las disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de establecer el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades, y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, notifi cación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, con la fi nalidad de proporcionar a las entidades y empresas de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión de los reclamos, como mecanismo para la identi fi cación de oportunidades de