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33 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública, que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2022-TR Lima, 6 de abril de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0326-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0177-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0019-2022-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad; el Memorando N° 0201-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0231-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan; Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, rati fi cada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación; Que, en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; Que, asimismo, en el numeral 49.3 del artículo 49 de la referida Ley se dispone que las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a fi nanciar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad, y que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fi scalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público;Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en su numeral 28.1, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo al numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, el literal g) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras, la función de desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación de normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo y promoción laboral para las personas con discapacidad; Que, de acuerdo con el Informe N° 0019-2022- MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral de Personas con Discapacidad, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, los resultados del cumplimiento de la cuota de empleo tanto en el sector privado como en el sector público desde que es exigible, denotan limitados avances, requiriendo identi fi carse y adoptarse medidas complementarias que impulsen dicho cumplimiento; Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de proponer medidas complementarias a las previstas en las políticas públicas para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad, tanto en el sector privado como en el sector público; Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de