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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar, con efectividad al 11 de abril del 2022, a la señora PAOLA MARIUS VÁSQUEZ, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2056279-1 Reconocen a representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2022-TR Lima, 7 de abril de 2022 VISTOS: La Carta CONFIEP PRE-045/22 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; el Memorando N° 0311-2022-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0252-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasi fi cados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales representativos, son reconocidos mediante resolución ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por dichas organizaciones; Que, es atribución de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer al miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que representa a los empleadores de la pequeña y microempresa, entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2020-TR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de marzo de 2020, se reconoce al señor Pablo Augusto Lavado Padilla, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa; Que, a través de los documentos de vistos, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, propone al representante de la pequeña y microempresa ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Dar por concluido el reconocimiento del señor PABLO AUGUSTO LAVADO PADILLA, como representante de los empleadores de la pequeña y microempresa, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 . Reconocer al señor CESAR ENRIQUE CHANAME ZAPATA, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa. Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2056280-1 Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2022-TR Lima, 7 de abril de 2022 VISTOS: El Memorando N° 136-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 0016-2022-MTPE/2/14.4 y la Hoja de Elevación N° 0047-2022-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo; los Proveídos N° 0316-2022-MTPE/2/14 y N° 0844-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; los Memorandos N° 0094-2022-MTPE/4/9 y N° 0191-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el documento S/N del Director de la O fi cina de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para los Países Andinos; y el Informe N° 0232-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva: “1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las