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36 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social especí fi ca pública o privada. (…)” ; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo, sobre la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral” a través del Informe N° 0016-2022-MTPE/2/14.4 concluye lo siguiente: “La Política Nacional Sectorial de Migración Laboral permitirá delinear las actividades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de migración laboral, por lo que para su diseño y formulación y acorde al marco normativo enunciado se deberá conformar el Grupo de Trabajo encargado de su formulación, compuesto por las diferentes áreas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Organización Internacional del Trabajo y ser liderado por la Dirección General de Trabajo a través de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral.” ; Que, asimismo, mediante documento de vistos, la Organización Internacional del Trabajo – OIT mani fi esta su conformidad de formar parte del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral” y realiza la designación de sus representantes; Que, mediante los Memorandos N° 0094-2022- MTPE/4/9 y N° 0191-2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyos los Informes Nº 0051-2022-MTPE/4/9.3 y N° 0093-2022-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral”, propuesto por la Dirección General de Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral”. Artículo 2. Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones administrativas y de gestión necesarias para el diseño y formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral. Artículo 3. Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral; c) Un/a representante de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General de Promoción del Empleo; e) Un/a representante de la Dirección de Investigación Socioeconómico Laboral; f) Un/a representante de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; g) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; h) Un/a representante de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; i) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; j) Un/a representante de la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales; k) Un/a representante de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral; l) Un/a representante de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; m) Un/a representante de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales; n) Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; y o) Un/a representante del Programa Nacional para la Empleabilidad p) Un/a representante de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. Artículo 4. Funcionesa) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo. b) Formular la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral. c) Convocar como participantes invitados a otras entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática. d) Requerir información a entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática. e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo que establezca el Presidente del Grupo de Trabajo. Artículo 5. Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo deben contar con un representante titular y un alterno, los cuales son designados mediante comunicación escrita al Presidente del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, participa de las sesiones de los subgrupos de trabajo y reporta periódicamente sobre los avances del grupo de trabajo. Artículo 7. Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación