TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 321- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ica, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SERVICIOS NOTARIALES N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ 1 Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmuebles S/ 32.66 2Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrablesS/ 15.05 3 Certi fi cación de fi rmas S/ 9.01 4Certi fi cación de copias de documentos presentados por la parte interesadaS/ 4.83 5Otorgamiento de copias certi fi cadas de documentos que obran en el archivo del Juzgado de PazS/ 11.46 6 Certi fi cación de apertura de libros S/ 9.18 7Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunalesS/ 38.89 8 Constancia de posesión S/ 116.19 9 Constancia domiciliaria S/ 27.95 10 Constancia de supervivencia S/ 52.29 11 Constancia de convivencia S/ 19.21 12 Constancia de viudez S/ 22.44 13Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda veri fi car personalmenteS/ 25.84 SERVICIOS JURISDICCIONALES N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ 1 Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de paz S/ 88.61 2 Noti fi cación fuera de su centro poblado S/ 52.15 2056276-3Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000131-2022-CE-PJ Lima, 5 de abril del 2022VISTO: El O fi cio N° 000069-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz. Tercero. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya fi nalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los jueces de paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12° del referido Reglamento, fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, recti fi cado y modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ. Sexto. Que, en ese sentido, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante O fi cio Múltiple N° 014-2021-ONAJUP-CE-PJ del 6 de agosto de 2021, la remisión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se conforman las comisiones para la formulación de aranceles por servicios prestados por juzgados de paz; reiterando el requerimiento mediante O fi cio Múltiple N° 018-2021-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2021. Sétimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del referido Distrito Judicial. Octavo. Que, la propuesta presentada fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial a fi n que evalúe y emita el respectivo informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, procediendo a emitir los Informes N° 000111-2022-OAL-GG-PJ y N° 000006-2022-GSJR-