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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional Para la Integración se la Persona con Discapacidad. En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, implementa las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIMP y la presente Resolución de Presidencia, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2056902-1 PRODUCE Aprueban la incorporación de veinticinco (25) servicios tecnológicos en el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado – CITEcuero y Calzado Trujillo” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 043-2022-ITP/DE Lima, 7 de abril de 2022VISTOS:El Memorando Nº 049-2022-ITP/DEDFO de fecha 2 de marzo de 2022, de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 357-2022-ITP/OGRRHH de fecha 4 de marzo de 2022 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 0955-2022-ITP/OA de fecha 04 de marzo de 2022 y Memorando Nº 961-2022-ITP/OA de fecha 04 de marzo de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 1135-2022-ITP/OPPM de fecha 10 de marzo de 2022, Memorando Nº 1185-2022-ITP/OPPM de fecha 15 de marzo de 2022, Memorando Nº 1436-2022-ITP/OPPM de fecha 25 de marzo de 2022 y el Memorando Nº 1535-2022-ITP/OPPM de fecha 02 de abril de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00128-2022-ITP/OAJ de fecha 4 de abril de 2022, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0042- 2021-ITP/DE de fecha 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 10.1 de la mencionada Directiva, se establece que las propuestas de Tarifario presentadas, cuyas estructuras de costos se encuentren en proceso de validación y/o aprobación por parte de la OPPM al momento de entrar en vigencia la mencionada Directiva, se encuentran eximidas de la elaboración y actualización del Catálogo De Servicios (CDS) conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.1 de la citada Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado – CITEcuero