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23 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; 2056257-1 Declaran infundado el recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. Nº 500-2021-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2022 EXPEDIENTE 0017-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 500-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 500-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 440-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó por el incumplimiento del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro nacional de Equipos terminales Móviles para la Seguridad 1 (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG) y los artículos 126 y 133 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso). (ii) El Informe Nº 060-OAJ/2022 del 22 de febrero de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0017-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 381-DFI/2021, noti fi cada el 1 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de: Norma IncumplidaConducta ImputadaNorma que Tipifi caCalifi cación del tipo infractor Último párrafo de la segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEGPrestar servicios públicos móviles mediante equipos terminales móviles cuyas series (IMEI) se encuentran registradas como sustraídas o perdidas en la Base de Datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información.Último párrafo de la Segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEGMuy grave Artículo 126 del TUO de las Condiciones de UsoNo realizar el bloqueo del equipo terminal móvil inmediatamente efectuado el reporte por parte del abonado o usuario de la propia empresa operadora por motivo de sustracción o pérdida del equipo terminalArtículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGraveNorma IncumplidaConducta ImputadaNorma que Tipifi caCalifi cación del tipo infractor Numeral (i) del artículo 133 del TUO de las Condiciones de UsoNo realizar el bloqueo del equipo termina móvil cuyo reporte haya sido efectuado por parte de abonados o usuarios de las otras empresas operadoras, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales, por sustracción o pérdida del equipo terminal.Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGrave 1.2. Con fecha 1 de marzo de 2021, la DFI noti fi có a TELEFÓNICA la Resolución Nº 134-2021-DFI/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una Medida Cautelar 3. 1.3. A través de la carta N° TDP-0901-AR-ADR-21 recibida el 29 de marzo de 2021, TELEFÓNICA, solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al anteriormente otorgado con la fi nalidad de presentar sus descargos. Al respecto, la DFI mediante la carta Nº 670-DFI/2021 noti fi cada el 31 de marzo de 2021, concedió una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles. 1.4. TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-1263-AR- ADR-21, recibida el 30 de abril de 2021, presentó sus descargos. 1.5. Mediante carta N° 729-GG/2021, noti fi cada el 9 de agosto de 2021, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 188-DFI/2021, a fi n que formule sus descargos. 1.6. El 6 de octubre de 2021, a través de la carta N° TDP-3314-AR-ADR-21, TELEFÓ NICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.7. Posteriormente, a través de la Resolución N° 440-2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 16 de noviembre de 2021, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA en los siguientes términos: Norma IncumplidaConducta Imputada Sanción Último párrafo de la segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEGPrestar servicios públicos móviles mediante equipos terminales móviles cuyas series (IMEI) se encuentran registradas como sustraídas o perdidas en la Base de Datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información.350 UIT Artículo 126 del TUO de las Condiciones de UsoNo realizar el bloqueo del equipo termina móvil inmediatamente de efectuado el reporte por parte del abonado o usuario de la propia empresa operadora por motivo de sustracción o pérdida del equipo terminal150 UIT Numeral (i) del artículo 133 del TUO de las Condiciones de UsoNo realizar el bloqueo del equipo termina móvil cuyo reporte haya sido efectuado por parte de abonados o usuarios de las otras empresas operadoras, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales, por sustracción o pérdida del equipo terminal.150 UIT 1.8. A través de la carta N° TDP-4174-AR-ADR-21, de fecha 7 de diciembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 440-2021-GG/OSIPTEL, adjuntando nuevos medios probatorios y, solicitando se le conceda audiencia de Informe Oral, a fi n de exponer sus argumentos. 1.9. El 28 de diciembre de 2021, a través de la Resolución N° 500-2021-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración y, asimismo, denegó la solicitud de informe oral. 1.10. Posteriormente, el 19 de enero de 2022, mediante carta N° TDP-0195-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral.