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42 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Regulador; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fi jación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasi fi cados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el trá fi co de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas propuestas para el Grupo V serían las mismas que aquellas propuestas para el Grupo IV; Que, el 03 de mayo de 2021, mediante Carta N° GG- 311-2021-O/6, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, estos son, los aeropuertos de Andahuaylas, Atalaya, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Moquegua, Rioja, Rodríguez de Mendoza, Saposoa, Tingo María, Tocache y Yurimaguas; Que, el 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC. Dicha Resolución, así como el informe que la sustenta, fueron noti fi cados a través de los O fi cios N° 0093, 0094 y 0095-2021-SCD-OSITRAN a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), CORPAC y la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (MDVA), respectivamente. Asimismo, el 18 de agosto de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de setiembre de 2021, a través del Ofi cio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN se solicitó a Latam Airlines Perú S.A, Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L., Star Up S.A., Aeronasca Perú S.A.C., Aero Palcazu S.A.C. y a Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información; Que, el 30 de setiembre de 2021, a través de los O fi cios N° 00144, 00145 y 00146-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la DGAC, CORPAC y la MDVA, respectivamente, que se pronuncien con relación a la titularidad legal de CORPAC para explotar el aeródromo “María Reiche Neuman” de Nazca (Aeródromo de Nazca); Que, con fecha 1 de octubre de 2021, mediante el O fi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a Viva Airlines Perú S.A., Sky Airline Perú S.A.C., Aero Paracas S.A. y Aero Transporte S.A. que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información; Que, el 4 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC determinada información con respecto a los gastos de personal contemplados por este en su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Carta S/N recibida el 7 de octubre de 2021, la línea aérea Star Up S.A. remitió información en respuesta al requerimiento formulado a través del O fi cio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Carta N° GG.880.2021.O/5 recibida el 7 de octubre de 2021, CORPAC se pronunció en atención a las consultas formuladas a través del O fi cio N° 00146-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Carta N° GG.887.2021.O recibida el 12 de octubre de 2021, CORPAC remitió información en atención al requerimiento formulado a través del O fi cio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante Escrito N° 2 recibido el 13 de octubre de 2021, la línea aérea Latam Airlines Perú S.A. (LATAM) remitió la información solicitada por el Regulador a través del O fi cio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información sea declarada con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto por el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fi dencial presentada ante Ositrán” (en adelante, Reglamento de Con fi dencialidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD/OSITRAN. Tal con fi dencialidad fue declarada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00054-2021-CD-OSITRAN de fecha 03 de noviembre de 2021; y fue notifi cada a LATAM y a CORPAC a través de los O fi cios N° 00139-2021-SCD-OSITRAN y N° 00140-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 19 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a la DGAC que se sirva atender el requerimiento cursado a través del Ofi cio N° 00144-2021-GRE-OSITRAN, con relación a la titularidad legal para explotar el Aeródromo de Nazca; Que, el 26 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Sky Airline Perú S.A.C. (SKY) remitió