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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / cuenta con Contabilidad Regulatoria. Por otro lado, si bien el 2021 es un año completo, la Contabilidad Regulatoria correspondiente aún no está disponible. 82. En el caso del costo de la energía eléctrica, se acepta el argumento del Concesionario respecto de actualizar la información, debiéndose dejar de usar el dato del año 2019 que fue considerado en la Resolución Impugnada y considerar el del año 2020, para el cual se cuenta con información de la Contabilidad Regulatoria. 83. Sobre el Aporte por Regulación, estas Gerencias consideran que no corresponde incluir dicho concepto porque se trata de una obligación de naturaleza tributaria y no constituye un factor de producción necesario para la provisión de Servicios Especiales en el NTPY-NR. Asimismo, es importante señalar que Copam se encuentra obligado a pagar el Aporte por Regulación correspondiente al 1% de su facturación, independientemente del procedimiento contractual para los ingresos de los Servicios Especiales y el pago del co fi nanciamiento. 84. En virtud de lo señalado anteriormente, estas Gerencias consideran que los valores de la Retribución el Servicio Especial en el NTPY-NR deberían ser aquellos que se muestran en el Cuadro N° 8 del presente Informe Conjunto.” Que, luego de evaluar y deliberar, el Consejo Directivo del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones el Informe Conjunto N° 00027-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 762-2022-CD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0007-2022-CD-OSITRAN y, en consecuencia, determinar el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a dicha empresa a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, según lo siguiente: Servicios EspecialesUnidad de cobroRetribución del Servicio Especial (S/) Almacenamiento del cuarto día en adelante Contenedores llenos TEU/día 2,40 Contenedores vacíos TEU/día 1,69 Carga fraccionada almacén descubierto TN/día 3,17 Carga fraccionada almacén cubierto TN/día 3,17 Carga fraccionada almacén refrigerado TN/día 3,64 Carga rodante día 10,86 Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa en contenedores TEU/día 2,40 Recargo por carga fraccionada peligrosa TN/día 3,17 Carga de proyecto Carga sobredimensionada en contenedores TEU/día 2,40 Carga fraccionada sobredimensionada TN/día 3,17 Pesaje adicional Contenedores Contenedor 23,18 Carga fraccionada/suelta Camión 23,18 Suministro de energía a contenedores reefer Monitoreo de contenedores reefer Hora 0,35*TiServicios EspecialesUnidad de cobroRetribución del Servicio Especial (S/) Suministro de energía eléctricaContenedor/ hora4,14*∑QiTi Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del Usuario Grúa celosía Hora 193,11 Grúa telescópica Hora 177,51Reach Stacker Hora 170,99 Montacarga (a la nave) Hora 180,00 Montacarga (a almacenamiento) Hora 94,53 Notas: TEU: Twenty-foot Equivalent Unit, por sus siglas en inglés. TN : ToneladaT i : Número de horas que se suministró energía eléctrica, según solicitud (i) Qi : Cantidad de contenedores a los que se suministra energía eléctrica, según solicitud (i) Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00027-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que la sustenta, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00027-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2057304-1 Aprueban nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0012-2022-CD-OSITRAN Lima, 7 de abril de 2022VISTOS:El Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” de fecha 06 de abril de 2022, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el