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44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, con posterioridad a la remisión del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” indicado en el párrafo anterior, el día 28 de marzo de 2022, IATA remitió el documento denominado “Annex - Overview of Forecasting Framework”; Que, en la Sesión Ordinaria N° 762 -2022-CD- OSITRAN del Consejo Directivo que inició el 6 de abril de 2022, se consideró pertinente incorporar dicho documento remitido por IATA en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” remitido a través del Memorando Nº 00065-2022-GRE-OSITRAN, así como incorporar precisiones adicionales; Que, en atención a ello, el 06 de abril de 2022, mediante Memorando N° 00077-2022-GRE-OSITRAN la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” -el cual incluye la matriz de comentarios- elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, en el cual se incorporan las precisiones indicadas en la sesión del día 06 de abril de 2022; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 28 del RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe los nuevos niveles tarifarios propuestos en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe y la exposición de motivos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 762-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: Servicios Unidad de cobro Cusco Nazca Grupo V TUUA Nacional USD/Pasajero 4.79 n.a. 3.88 TUUA Internacional USD/Pasajero 13.29 n.a. n.a. Aterrizaje y despegue nacional Hasta 10 t USD/Operación 10.64 5.32 2.66 Más de 10 t hasta 35 t USD/t 2.30 1.14 0.89 Más de 35 t hasta 70 t USD/t 2.87 1.20 0.93 Más de 70 t hasta 105 t USD/t 2.99 1.25 0.97 Más de 105 t USD/t 3.07 1.28 1.00Servicios Unidad de cobro Cusco Nazca Grupo V Aterrizaje y despegue Internacional Hasta 10 t USD/Operación 21.27 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/t 3.95 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/t 4.79 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/t 5.04 n.a. n.a. Más de 105 t USD/t 5.16 n.a. n.a. Estacionamiento nacional Hasta 10 t USD/h 0.27 0.13 0.07 Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0.06 0.03 0.02 Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0.07 0.03 0.02 Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0.07 0.03 0.02 Más de 105 t USD/h 0.08 0.03 0.02 Estacionamiento internacional Hasta 10 t USD/h 0.53 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0.10 n.a. n.a.Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0.12 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0.13 n.a. n.a. Más de 105 t USD/h 0.13 n.a. n.a. Uso de mangas USD/h 39.88 n.a. n.a. (*) n.a.: No aplicable Artículo 2º.- Establecer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3°.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando para ello la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de la provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Exposición de motivos I. Antecedentes 1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, Corpac) fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99;