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40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.cofopri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo – COFOPRI 2057827-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran fundada en parte reconsideración y determinan el costo económico de servicios especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., a través de la retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0010-2022-CD-OSITRAN Lima, 7 de abril de 2022VISTOS:El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0007-2022-CD-OSITRAN de fecha 16 de febrero de 2022; y el Informe Conjunto N° 00027-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC o el Concedente), y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario); Que, el 09 de octubre de 2017, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un primer grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR); Que, el 06 de diciembre de 2017, en aplicación de lo establecido en la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2066-624-17-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó la Retribución del Servicio Especial para el mencionado primer grupo de Servicios Especiales del NTPY-NR y dispuso que en un periodo de tres años se inicie un proceso de revisión del cálculo de dicha Retribución; Que, el 7 de noviembre de 2018, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un segundo grupo de Servicios Especiales en el NTPY-NR; Que, el 19 de diciembre de 2018, en aplicación de lo establecido en la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2148-658-18-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó la Retribución del Servicio Especial para el referido segundo grupo de Servicios Especiales y dispuso que en un periodo de dos años se evalúe la posibilidad de revisar el cálculo de dicha Retribución; Que, el 16 de febrero de 2022, en atención a lo indicado en los Acuerdos de Consejo Directivo N° 2066-624-17 y N° 2148-658-18-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0007-2022-CD-OSITRAN, determinó el costo económico de los Servicios Especiales que serán reconocidos a Copam a través de la Retribución del Servicio Especial en el NTPY – NR; Que, el 10 de marzo de 2022, mediante Carta N° 0174-2022-GG-COPAM, el Concesionario presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0007-2022-CD-OSITRAN en el extremo que resuelve determinar el costo económico de los Servicios Especiales constituidos por los servicios de i) Almacenamiento del cuarto día en adelante (Contenedores llenos, contenedores vacíos, Carga fraccionada en Almacén cubierto, descubierto y refrigerado, Carga rodante, Carga peligrosa y Carga de proyecto), ii) Pesaje adicional, iii) Suministro de energía a contenedores reefer , y iv) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario; Que, mediante Informe Conjunto Nº 00027-2022-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 31 de marzo de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, analizaron los argumentos esgrimidos por el Concesionario recomendando declarar fundado en parte el recurso de reconsideración, sobre la base de las siguientes conclusiones: “77. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0007-2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. 78. Los argumentos presentados por Copam en su recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0007-2022-CD-OSITRAN se pueden resumir en cinco puntos: el periodo de tiempo de la información considerada por el Regulador, el año de la información referida al costo de personal, el año de la información referida al costo de combustible, el año de la información referida al costo de la energía eléctrica y la inclusión del Aporte por Regulación. 79. En relación con el periodo de tiempo de la información considerada por el Regulador, estas Gerencias opinan que no corresponde aceptar el argumento del Concesionario referido a utilizar datos del año 2022 porque no se trata de un año completo, criterio considerado por el Regulador para tal fi n. 80. Sobre el costo de personal, estas Gerencias consideran que no corresponde aceptar el comentario del Concesionario referido a actualizar dicho costo con información sobre los sueldos básicos de un Personal de Estadística y del Jefe de Operaciones hacia enero de 2022 porque no se trata del año completo más reciente disponible, debiéndose por ende mantener la estimación de costo de personal considerada por este Regulador en el Informe Conjunto Impugnado. 81. Respecto al costo de combustible, en opinión de estas Gerencias, no corresponde aceptar el argumento del Concesionario respecto a actualizar el precio del referido insumo para un año más reciente. En efecto, el año 2022 no es un año completo, a febrero de este año Copam no ha consumido combustible adquirido a precios de dicho año y, en tanto se trata de un año en curso, no se