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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / la información solicitada por el Regulador a través del Ofi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Con fi dencialidad. Dicha confi dencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00063-2021-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2021; asimismo, fue notifi cada a SKY y CORPAC, a través de los O fi cios N° 00167-2021-SCD-OSITRAN y N° 00168-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 27 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Viva Airlines Perú S.A. (VIVA) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Ofi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Con fi dencialidad. Cabe señalar que su con fi dencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2021-CD-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2021; asimismo, fue noti fi cada a VIVA y CORPAC, a través de los O fi cios N° 00162-2021-SCD-OSITRAN y N° 00163-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 28 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 0628-2021-MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico del MTC dio respuesta al O fi cio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN relativo a la titularidad de CORPAC para explotar el Aeródromo de Nazca; Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante el Oficio Circular N° 00004-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a los explotadores aéreos Aeronasca Perú S.A., Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L. y Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. que remitan información requerida mediante Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; no obstante, a la fecha, dichos explotadores aéreos no han atendido el referido requerimiento; Que, mediante el O fi cio N° 00170-2021-GRE- OSITRAN del 09 de noviembre de 2021, se requirió que CORPAC remita información respecto a los datos históricos empleados para la proyección de la demanda; Que, el 10 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00205-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán conceder treinta (30) días hábiles adicionales para remitir la propuesta tarifaria del Regulador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del RETA; Que, en atención a ello, el 11 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00421-2021-GG-OSITRAN, la Gerencia General del Ositrán otorgó la extensión del plazo solicitada; Que, el 15 de noviembre de 2021, mediante la Carta N° GG.982.2021.O, CORPAC dio respuesta al O fi cio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante el O fi cio N° 00175-2021-GRE- OSITRAN del 19 de noviembre de 2021, se solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC que informe si, durante el periodo 2021-2024, tiene previsto realizar transferencias fi nancieras a CORPAC adicionales a las enmarcadas en el Decreto de Urgencia N° 006-2018, con la fi nalidad de coadyuvar a mantener la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios; especialmente, en los aeródromos con escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, la DGAC no ha brindado respuesta a dicho requerimiento; Que, el 25 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC la documentación que sustenta la proyección de inversiones considerada en su Propuesta Tarifaria; Que, el 29 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00185-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE información respecto a la aprobación de las inversiones programadas por CORPAC para el periodo 2021-2024 y a la transferencia de recursos que coadyuven a la sostenibilidad de los aeródromos bajo la administración de CORPAC que registran escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, FONAFE no ha brindado respuesta a dicho requerimiento;Que, el 7 de diciembre de 2021, mediante la Carta N° GG.1030.2021.O, CORPAC remitió parcialmente la información sobre inversiones solicitada a través del Ofi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN; Que, el 15 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN, se consultó al MTC por el aforo de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco; Que, el 21 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a CORPAC presentar la información sobre gastos de personal y de mantenimiento solicitada a través del O fi cio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, así como la información sobre inversiones faltante solicitada a través del O fi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN; Que, el 22 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 0515-2021-MTC/12.04, la DGAC dio respuesta a la consulta formulada a través del O fi cio N° 0195-2021-GRE- OSITRAN respecto al aforo de pasajeros en el Aeropuerto de Lima y el Aeropuerto de Cusco; Que, el 23 de diciembre de 2021, mediante Carta GG.1065.2021.O, CORPAC atendió el requerimiento del Ofi cio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, reiterado mediante Ofi cio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00245-2021-GRE-OSITRAN de fecha del 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2022-CD-OSITRAN, de fecha 07 de enero de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A”; Que, asimismo, dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 09 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, dentro del plazo concedido para la recepción de comentarios por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2022-CD-OSITRAN, el mismo que venció el 11 de febrero de 2022, se recibieron los comentarios de AETAI, IATA y CORPAC; Que, mediante el Memorando Nº 00065-2022-GRE- OSITRAN, de fecha 25 de marzo de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” que incluye la matriz de evaluación de los comentarios remitidos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, emitido el 25 de marzo de 2022, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como