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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / siendo su objeto social, entre otros, operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, así como administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, Corpac se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social. 2. El 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe “Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.”, se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar Corpac por los servicios aeronáuticos que prestaba en los aeropuertos bajo su administración, dentro de los que se encontraban los servicios aeroportuarios de los Grupos I, II, III y IV; precisándose en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución que el Grupo V está conformado por los 36 aeropuertos restantes administrados por Corpac y que “ (…) las tarifas que se propone aplicar a este último grupo son las mismas que se proponen para el Grupo IV ”. Dicha Resolución no fi jó un plazo de vigencia determinado para las tarifas aprobadas, ni tampoco estableció una periodicidad para su revisión. 3. Mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, recibida el 3 de mayo de 2021, Corpac solicitó el inicio del procedimiento de revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios aeroportuarios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, y mangas, prestados por Corpac en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración. 4. El 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Corpac, al haberse advertido un cambio importante en las condiciones de oferta que sustentaron la formulación de las tarifas por los servicios aeroportuarios aprobadas en el año 2004, como consecuencia de la entrega en concesión de diecisiete aeródromos al sector privado; así como el hecho de que se habría producido un cambio importante en los supuestos efectuados con relación a la demanda para la formulación de dichas tarifas. 5. El 7 de enero de 2022, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2022-CD-OSITRAN, a través de la cual se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos. Dicha Resolución y los documentos que la acompañan fueron noti fi cados a la DGAC, Corpac y la MDVA mediante los O fi cios N° 0005, 0006 y 0007-2022-SCD-OSITRAN. Asimismo, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de enero de 2022. 6. Del 27 de enero al 11 de febrero de 2022, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de Corpac, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú – IATA Perú. II. Propuesta tarifaria de Corpac 7. Mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, Corpac presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2022-2024, la cual se compone de los siguientes documentos: - Informe denominado “Propuesta de revisión y reajuste tarifario de los servicios regulados aeroportuarios”, elaborado para Corpac en abril de 2021 por el consultor Abel Rodríguez González. - Informe denominado “Estimación del costo promedio ponderado del capital (WACC) para los servicios aeroportuarios”, elaborado para Corpac por el consultor Abel Rodríguez González. 8. Asimismo, mediante la Carta N° GG.373.2021.O, recibida el 29 de mayo de 2021, Corpac remitió los archivos MS Excel con la formulación detallada de su propuesta tarifaria.9. De acuerdo con la Propuesta Tarifaria de CORPAC, ni la estructura tarifaria ni las unidades de cobro han sido objeto de modi fi cación; únicamente se propone el cambio del nivel tarifario. Para tal efecto, Corpac ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda por los servicios aeroportuarios (aterrizaje y despegue, estacionamiento, TUUA y uso de mangas), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 10,0%. 10. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por Corpac, el nivel tarifario de los servicios aeroportuarios prestados en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V se incrementaría en 24,11% con respecto a los niveles vigentes. Dicho incremento se aplicaría por igual a las tarifas de los servicios de TUUA, Aterrizaje y Despegue, estacionamiento de aeronaves y uso de Mangas. 11. Además, la Propuesta Tarifaria de Corpac contempla dos reajustes anuales automáticos: i) por la infl ación norteamericana, y ii) por demanda. El primero tiene como fi nalidad mantener el valor real de las tarifas, considerando que el fl ujo de caja ha sido calculado en dólares reales; mientras que el segundo tiene como fi nalidad proteger a Corpac y a sus usuarios de las variaciones de la demanda con relación al escenario de tráfi co considerado en la revisión tarifaria. III. Tarifas materia de revisión a) Servicios al pasajero: Tarifa única por uso del terminal aéreo (TUUA) 12. De acuerdo con el Tarifario de Corpac, la tarifa única por uso de aeropuerto (TUUA) comprende los servicios aeroportuarios que permiten la asistencia de los pasajeros antes de su embarque y al momento posterior a su desembarque. 13. Asimismo, de acuerdo con el Manual de Contabilidad Regulatoria de Corpac, esta tarifa incluye los siguientes servicios: - Servicio de salvamento y extinción de incendios - Seguridad aeroportuaria- Circuito cerrado de televisión- Carritos para el transporte de equipajes- Servicio de transporte de pasajeros- Provisión de información para pasajeros y demás usuarios del aeropuerto (sistemas de sonido, señalización e información de vuelo) - Iluminación de terminal- Salas de embarque y de tránsito- Salas de espera (espacio donde el pasajero realiza los controles y chequeos correspondientes, asimismo es la zona de libre tránsito de otros usuarios del aeropuerto). - Salas o fi ciales para autoridades (Aduanas, Migraciones, Policía Nacional, Sanidad, etc.) - Servicio de climatización- Servicios de atención médica- Pasillos y servicios higiénicos b) Servicios a la nave: Tarifa de aterrizaje y despegue, tarifa de estacionamiento y tarifa por uso de mangas 14. La tarifa de aterrizaje y despegue (A/D) comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue en el aeropuerto (control de movimiento en plataforma, gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, equipo de medición de características de rozamiento de pista, servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, taxiways y plataformas), así como el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma. 15. Además, esta tarifa comprende los primeros 90 minutos de estacionamiento de las aeronaves en la rampa o en cualquier otro lugar designado por Corpac; y, para aquellas aeronaves en operación nocturna, esta tarifa incluye también la provisión de iluminación y señales en la pista de aterrizaje y las calles de rodaje.