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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (19/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luciano Jonovilca Pérez (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MPPA-A-S.C.E., del 28 de diciembre de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nirma Alegría Torres –actual alcaldesa–, en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020035169. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 7 de setiembre de 2020, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por considerar que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: 1.1.1. La señora regidora, de manera inesperada asumió el cargo de alcaldesa, en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020, emitida por el alcalde don Román Tenazoa Secas, quien ya había perdido facultades legales y ejecutivas sobre la municipalidad. 1.1.2. El 17 de enero de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución N° 9, dispuso que don Román Tenazoa Secas continúe cumpliendo la medida de prisión preventiva, quien ante dicho pronunciamiento se dio a la fuga. 1.1.3. La señora regidora ejecutó la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, “tal como se demuestra del ACTA FISCAL del 27 de enero de 2020”. 1.1.4. El concejo municipal y la Contraloría General de la República ya comprobaron la ilegalidad en el desempeño del cargo de la señora regidora desde el 20 al 31 de enero de 2020. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Resolución N° 9, del 17 de enero de 2020, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N° 00231-2019-27-2402-JR-PE-01. 1.2.2. Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020. 1.2.3. Ofi cio N° 000057-2020-CG/GRUC, del 24 de enero de 2020. 1.2.4. Informe de Orientación de O fi cio N° 054-2020- CG/GRUC-SOO, del 24 de enero de 2020. 1.2.5. Acuerdo de Concejo N° 011-2020-MPPA- AS.C.O., del 2 de marzo de 2020. 1.3. Así también, el señor ciudadano presentó un escrito a través del cual alega que la señora regidora ha generado un nuevo hecho que es causa de vacancia, argumentando que, el 4 de noviembre de 2020, al amparo del Acuerdo de Concejo N° 13-2020-MPPA-A-S.C.E., asumió el cargo de alcaldesa de la entidad municipal y se desempeñó como tal, del 4 al 7 de noviembre de 2020. Para probar lo alegado adjuntó copia del Acuerdo de Concejo N° 13-2020-MPPA-A-S.C.E., del 4 de noviembre de 2020. Descargo de la autoridad cuestionada1.4. El 30 de noviembre de 2020, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente:1.4.1. Hasta el 20 de enero de 2020, el alcalde venía cumpliendo sus funciones con total y absoluta normalidad, pues “si bien la resolución de la sala de apelaciones lleva por fecha viernes 17 de enero de 2020, lo que no menciona el solicitante es que dicha decisión recién se hizo pública el día martes 21 de enero de 2020”. 1.4.2. Refi ere que jamás ejerció “el cargo de alcaldesa y, por ende, alguna función ejecutiva o administrativa” que no le corresponda, desde el 20 de enero en adelante, y que no hay medio probatorio que acredite dicha imputación. 1.4.3. El señor ciudadano pretende su vacancia por un acto que no fue emitido por la señora regidora, sino por el alcalde. 1.4.4. Es falso que haya recibido la encargatura de la alcaldía. 1.5. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó los siguientes medios probatorios: 1.5.1. Toma fotográ fi ca de parte del documento denominado “RESOLUCIÓN N° NUEVE”. 1.5.2. Impresión de nota periodística, del 21 de enero de 2020. Primera decisión del Concejo Provincial de Padre Abad 1.6. Mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MPPA- A-S.C.E., del 3 de diciembre de 2020, el Concejo Provincial de Padre Abad no aprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –siete (7) votos en contra y tres (3) a favor–. 1.7. Decisión que fue impugnada por el señor ciudadano, así también, a través del escrito presentado el 1 de octubre de 2021, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 0978-2020-SG- MPPA-A, del 16 de diciembre de 2020, b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2020-MPPA-A-SEC, del 27 de enero de 2020, c) un CD que contiene dos audios, d) dos CD que contienen un video cada uno, e) dos capturas de pantalla (la primera imagen es de diversas personas en una o fi cina y la segunda es de una persona frente a un micrófono), que, a decir del recurrente, con esta documentación se tiene que la señora regidora ejerció el cargo de alcaldesa. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. Mediante Resolución N° 0872-2021-JNE, del 21 de octubre de 2021, expedida en el Expediente N° JNE.2020035169, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, por mayoría declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: 1.8.1. Informe documentado que indique lo siguiente: a) si en los periodos del 20 al 31 de enero de 2020 y del 4 al 7 de noviembre de 2020, doña Nirma Alegría Torres realizó algún acto en ejercicio del cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, y b) de ser el caso, detallar el acto o los actos realizados. 1.8.2. Informe documentado que dé cuenta de qué persona asumió o ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en los periodos del 20 al 31 de enero de 2020 y del 4 al 7 de noviembre de 2020. 1.8.3. Informe documentado que indique: a) qué autoridad –en su condición de alcalde, regidor u otro– convocó a las sesiones extraordinarias realizadas el 27 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020; y b) en qué fecha se convocó a las referidas sesiones. 1.8.4. Original o copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria del 27 de enero de 2020. 1.8.5. Original o copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria del 31 de enero de 2020. 1.8.6. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.