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36 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 559-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 006-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 109-2022-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota N° 011-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0136-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de los Arbitrios Municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescribe que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante la Ordenanza Nº 495-MSI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 de febrero de 2019, se aprobó el bene fi cio “Arbitrio Cero” que dispuso conceder a los contribuyentes del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años de edad, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Ordenanza que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-ALC/MSI, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento del Bene fi cio “Arbitrio Cero”, estableciendo los alcances y los requisitos del mismo;Que, por su parte, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción para viabilizar la justicia social, la equidad y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la citada Ley Nº 27972 señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros; Que, a su vez, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección; Que, el artículo 8º de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490 y modi fi catorias, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, los artículos 2° y 3º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 y modi fi catorias, señalan que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho y que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación; Que, asimismo, el literal a) del numeral 78.1 del artículo 78° de dicha norma, señala que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, el que contiene registros especiales como el de personas con discapacidad, así como, el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE que indica que el carné de inscripción tiene una vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de su emisión y que transcurrido dicho plazo debe ser renovado en forma gratuita y automática; Que, en este contexto, acorde a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas, través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la exoneración del pago de arbitrios a personas vulnerables en el distrito de San Isidro, en el marco de las políticas de desarrollo social, armónico y solidario que buscan facilitar el acceso de las personas vulnerables de San Isidro a una mejor calidad de vida; considerándose personas vulnerables por el rango de edad (70 años o más), por contar con alguna discapacidad, y a personas que padecen enfermedades físicas graves que no obtienen ingresos su fi cientes para el pago de sus obligaciones tributarias y que necesitan apoyo para aliviar la carga de dichas obligaciones y puedan atender prioritariamente su estado de salud; así como se señala que el monto a subvencionar por la Municipalidad de San Isidro será cubierto con ingresos adicionales que se proyecta obtener como consecuencia de una mayor intensidad en la gestión de cobranza y de la ampliación de la base tributaria de los Arbitrios Municipales; Que, en consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria y de acuerdo con sus competencias en materia de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Ordenanza, la exoneración del pago de los arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro;