Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (19/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / ANEXO II - INFORME SOCIO ECONÓMICO 1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE Nombres y Apellidos: DNI: Edad: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Nacionalidad: Estado civil: Profesión: Actividad laboral actual: Dirección: Teléfonos de contacto: Dirección electrónica: 2. ANTECEDENTES (Describir los motivos que originaron la evaluación) 3. SITUACIÓN FAMILIAR (Describir los familiares que viven junto con el contribuyente y ocupación de cada uno) 4. SITUACIÓN TRIBUTARIA (Describir los adeudos que tiene con la municipalidad en materia tributaria) 5. SITUACIÓN DE VIVIENDA (Descripción física del inmueble) 6. SITUACIÓN ECONÓMICA (Detallar los ingresos y gastos de los integrantes de la familia descrita) 7. SALUD (Describir el estado de salud actual).8. DIAGNÓSTICO SOCIAL (De la evaluación de los puntos precedentes concluir la situación socio económica del solicitante considerando si cali fi ca para el bene fi cio y el plazo de duración) 9. ANEXOS (Adjuntar la documentación sustentatoria de la información levantada en campo) ............................................................. Identi fi cación de la trabajadora social Fecha 2058726-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales a que se refiere el Artículo 1° de la Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2022/MDSM San Miguel, 6 de abril de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando N° 288-2022-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe N° 101-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando N° 109-2022-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras. Asimismo, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 453/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 29 de diciembre de 2021, se aprueban incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022 en el distrito de San Miguel, precisando en su artículo 1° que dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2022, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2022; Que, en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ordenanza 453/MDSM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2022/ MDSM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de febrero de 2022, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone prorrogar la fecha de realización del pago total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022, hasta el 30 de abril de 2022, atendiendo con ello las constantes sugerencias de los contribuyentes del distrito, otorgándoles mayores oportunidades y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, asimismo, con memorando vistos, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2022, la fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022. Artículo 2°.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2058508-1