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35 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / 2.7. En ese orden –conforme se señala en el acto materia de cuestionamiento–, Avanza País presentó primero su solicitud de actualización de padrón de afi liados –donde se incluyó al señor recurrente–; sin embargo, el acto que da respuesta a este pedido se realizó con posterioridad al acto que da respuesta al pedido formulado por Acción Popular. Estos hechos de connotación cronológica conllevan a determinar que la DNROP no respetó lo dispuesto por el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.2.), en concordancia con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), pues correspondía, en primer lugar, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por Avanza País, no obstante, ello no ocurrió. 2.8. En consecuencia, estando a la omisión advertida, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), corresponde declarar la nulidad del acto que denegó la inscripción del señor recurrente –como a fi liado a Avanza País– que aparece en el SROP, a efectos de que la DNROP cali fi que y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación del señor recurrente a la mencionada organización política, con observancia al procedimiento dispuesto en el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.). 2.9. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Elmer Ernán Campos Díaz, como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo dispuesto en el considerando 2.8. de la presente resolución. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2058810-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: