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32 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / a sesión extraordinaria de concejo para el 31 de enero de 2020, tal como se detalla en el numeral 3 del Informe N° 058-2021-SG-MPPA-A, del 21 de diciembre de 2021, suscrito por la propia funcionaria de la entidad edil. 2.13.5. Las sesiones extraordinarias de concejo municipal del 27 y 31 de enero de 2020, fueron convocadas el 21 y 29 del mismo mes y año, respectivamente, tal como se señala en el numeral 3 del Informe N° 058-2021-SG-MPPA-A, del 21 de diciembre de 2021, refrendado por la secretaria general de la entidad edil. 2.14. De este conjunto de hechos se puede determinar y afi rmar que quien realizó las convocatorias para las sesiones extraordinarias de concejo municipal del 27 y 31 de enero de 2020, fue la señora regidora, esto en razón a que, en el periodo comprendido del 20 al 31 de enero de 2020, la referida autoridad edil estaba a cargo del despacho de alcaldía, tal como se a fi rma en el Informe N° 058-2021-SG-MPPA-A. Este hecho, resulta trascendental dado que, por un lado, ambas convocatorias se realizaron dentro del referido periodo, esto son el 21 y 29 de enero de 2020, respectivamente; y por otro, es que tanto en la citación para la sesión extraordinaria del 27 de enero de 2020, y la convocatoria para la sesión extraordinaria del 31 del mismo mes y año, se indicó que estos actos fueron “[p]or disposición del Despacho de Alcaldía [sic]” y “a petición de la encargada del despacho de Alcaldía [sic]”, respectivamente, lo que conlleva a determinar de forma fehaciente que quien convocó a dichas sesiones extraordinarias de concejo fue la señora regidora, pues fue esta quien se encontraba –valga la redundancia– a cargo del despacho de alcaldía. 2.15. Ahora bien, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), la convocatoria a sesiones del concejo municipal es una atribución del alcalde, salvo que este no las convoque en el plazo preestablecido (ver SN 1.3.), siendo esto una medida extraordinaria por la cual se le con fi ere dicha facultad a alguno de los regidores del concejo municipal; sin embargo, de los actuados no se advierte actos que conlleven a determinar que las convocatorias realizadas se hayan producido bajo este último supuesto. Siendo así, se puede concluir que –en relación con este último supuesto– la señora regidora no reunía las condiciones excepcionales para realizar dichas convocatorias. 2.16. En ese orden, corresponde determinar si dicha autoridad municipal, bajo la prerrogativa o no de la Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, del 20 de enero de 2020, ostentaba aptitud para realizar las referidas convocatorias, teniendo en consideración que el alcalde titular se encontraba ausente. 2.17. Sobre el particular, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), en los supuestos de vacancia o ausencia del alcalde (voluntaria o involuntaria), lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista, quien asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 2.18. Es decir, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias. Siendo así, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.) –es decir, la ausencia del alcalde–, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (ver SN 1.8.). 2.19. Ahora bien, del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que, en el periodo comprendido del 20 y 31 de enero de 2020, el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, estaba conformado de acuerdo al siguiente orden: alcalde, Román Tenazoa Secas; regidor 1, Daniel Osiel Zegarra Macuyama; regidora 2, la señora regidora; seguido por otros regidores, respectivamente. De acuerdo a dicha información, quien estaba premunido de las facultades para ejercer el cargo de alcalde –ante la ausencia del titular– con pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía, entre ellos, convocar a las sesiones de concejo municipal, era el regidor número 1 y no la señora regidora. 2.20. En ese sentido, con relación al presente extremo –materia de desarrollo–, este órgano colegiado puede concluir que la señora regidora ha realizado actos evidentemente ejecutivos y que, legalmente, no le estaban permitidos; ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.). Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.9.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.21. Por último, con relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidora y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar el acto que dispuso, así como los actos consecuentes del mismo. 2.22. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante del concejo edil, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), así también, convocar al candidato respectivo no proclamado para que asuma el cargo de regidor disponible. 2.23. Al respecto, cabe advertir que, en la actualidad, la señora regidora ejerce el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 0765-2021-JNE, del 27 de julio de 2021 (Expediente N° JNE.2021089168); con relación a ello, corresponde precisar que dicha convocatoria fue en mérito a su condición –en dicho momento– de primera regidora. En ese sentido, al haber incurrido en la referida causa de vacancia –en su condición de regidora– por hechos anteriores a la asunción del cargo actual de alcaldesa, corresponde también dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada como alcaldesa de la citada entidad edil. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luciano Jonovilca Pérez; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MPPA-A-S.C.E., del 28 de diciembre de 2021, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nirma Alegría Torres –actual alcaldesa–, en su condición de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Nirma Alegría Torres, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, así como la credencial de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, esta última con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Grimaldo Odilon Lastra Campos, identi fi cado con DNI N° 46290804, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Herlin Odicio Estrella, identi fi cado con DNI N.º 44314090, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad,