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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (19/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / Segunda decisión del Concejo Provincial de Padre Abad 1.9. En sesión extraordinaria, del 28 de diciembre de 2021, el Concejo Provincial de Padre Abad no aprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –seis (6) votos en contra y tres (3) a favor–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MPPA-A-S.C.E., de la misma fecha. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 13 de enero de 2022, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MPPA-A-S.C.E., bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente lo siguiente: 2.1.1. La Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MPPA-A, “perdió vigencia y estamento legal desde el 21 de enero de 2020, día que la Segunda Sala de Apelaciones, en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, noti fi ca a Román Tenazoa Secas la Resolución N° NUEVE […] que revoca la resolución de cese de prisión preventiva y ordena su inmediata detención”. 2.1.2. Desde el 21 de enero de 2020 era deber de la señora regidora poner la encargatura del despacho de alcaldía “a disposición del Concejo Municipal”. 2.1.3. La sesión extraordinaria de concejo municipal del 27 de enero de 2020 fue convocada por disposición del despacho de alcaldía, que en ese momento desempeñaba la señora regidora. 2.1.4. La actual “Secretaria General” a fi rmó que la sesión extraordinaria de concejo del 31 de enero de 2020 fue convocada por la suscrita a petición del despacho de alcaldía, que en dicho momento la ejercía la señora regidora. 2.1.5. Existen pruebas que demuestran que la señora regidora “ejerció funciones ejecutivas y administrativas y anuló y afectó su deber de fi scalización”. Posteriormente, el 26 de enero de 2022, el señor ciudadano designó como abogado a don Víctor Edinson Valdez Meléndez, para que lo represente, y solicitó se otorgue a su abogado el uso de la palabra. El 18 de marzo de 2022, la señora regidora designó como abogado a don José Luis Revier Aquino, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó el uso de la palabra, así también, el 29 del mismo mes y año, presentó sus alegatos, de forma escrita. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 determina lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. Los numerales 2 y 20 del artículo 20 determinan lo siguiente: ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde:[…]2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; […]20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En el considerando 10 de la Resolución N° 0221- 2018-JNE, se estableció lo siguiente: 10. Así, de los documentos antes mencionados, se verifi ca que el regidor fue encargado por la alcaldesa provisional para que asuma las funciones de alcalde durante los días antes mencionados, sin considerar que esta encargatura, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, debía recaer en el primer regidor al no existir impedimento alguno. Pero este solo hecho no genera mérito su fi ciente para declarar la vacancia de una autoridad edil. […]. 1.7. En el considerando 11 de la Resolución N° 0282- 2020-JNE, se determinó lo siguiente: 11. Ahora, si bien es cierto, de los documentos antes mencionados, se veri fi ca que el regidor Lino Agripino Robles Casimiro fue encargado por el alcalde para que asuma sus funciones durante los días antes mencionados, sin considerar que esta encargatura, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, debía recaer en el primer regidor al no existir impedimento alguno. Sin embargo, este solo hecho no genera mérito su fi ciente para declarar la vacancia de una autoridad edil […]. […]14. Sobre el particular, si bien el regidor cuestionado ha “presidido” la sesión de concejo del 11 de junio de 2019 como consecuencia de la encargatura del despacho de alcaldía, empero este solo hecho no comprueba que haya ejercido actos administrativos y/o ejecutivos debido al ejercicio del encargo […]. 15. Pues las decisiones adoptadas en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 11 de junio de 2019, no tuvieron su origen en un mero deseo personal para usurpar el ejercicio de las funciones propias del despacho de alcaldía, ya que ello responde a un acto colectivo