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34 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / En el Reglamento del ROP 1.4. El artículo 129 establece que: Artículo 129°.- Concurrencia de a fi liaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como afi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su a fi liación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular. 2.2. Por otro lado, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.2.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a alguna de las organizaciones políticas –claro está, siempre que cumplan con los requisitos de validez y las formalidades previstas–. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como a fi liado a Avanza País, que aparece en el SROP, a efectos de que este sea revocado y se proceda con el reconocimiento de su a fi liación a dicha organización política; alegando que a pesar de que solicitó su a fi liación a Avanza País, aparece como a fi liado a Acción Popular, a la que nunca perteneció. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: 2.4. De los actuados, se advierte que efectivamente las solicitudes de inscripción de los padrones de a fi liados complementarios –donde se incluye al señor recurrente– fueron presentados el 23 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022, por Avanza País y Acción Popular, respectivamente. 2.5. Así también, de acuerdo a lo informado por la DNROP a través del Memorando N° 000360-2022-DNROP/JNE, el acto de registro de la a fi liación del señor recurrente a Acción Popular, se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a horas 09:40:57; mientras que el acto de denegatoria de su a fi liación a Avanza País se publicó en el SROP el 21 de febrero de 2022, a horas 08:52:16. 2.6. Siendo así, se advierte que la presentación de los padrones de a fi liados complementarios –en el cual se consideró al señor recurrente– y la publicación de sus respectivos actos consecuentes de los mismos en el SROP se realizaron de acuerdo al orden cronológico detallado en la siguiente línea de tiempo: