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37 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A PERSONAS VULNERABLES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DEFINICIONES Único predio: Único inmueble a nivel nacional de uso casa habitación a nombre del solicitante, cuyo valor de autovalúo total no deberá exceder el valor de las 100 UIT. Se admite además que adicional a la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral. Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizado por el área municipal competente. En este caso, el bene fi cio recae sobre la sección de casa habitación. Persona natural : Propietario único o integrante de la sociedad conyugal registrado como contribuyente en el distrito de San Isidro, que cumpla con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del bene fi cio regulado mediante la presente Ordenanza. Residencia: El lugar de residencia debe corresponder a la vivienda respecto de la cual solicita el bene fi cio. Tratándose que el solicitante hubiera formado parte de una sociedad conyugal cuyo registro se encuentra descargado en el sistema predial, la inscripción como propietario único no interrumpe el cómputo de los años de residencia en el distrito establecido en esta norma. Deuda tributaria: Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, se considera al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas y Fraccionamiento de Pago y costas y gastos procesales, siempre que estuviera relacionado con alguno de los conceptos mencionados. Estado de salud crítico: Aquella situación cuyo desarrollo pone en riesgo la vida del paciente, requiere cuidado médico directo y continuo. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Pueden acceder al bene fi cio de la presente Ordenanza, las siguientes personas naturales: a) Edad de setenta (70) años o más. b) Inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social. Siempre que sean propietarias de un único predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda, en el cual residan y se encuentren registrados ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud, cuyo valor de autovalúo total no deberá exceder el valor de las 100 UIT y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT. Para acogerse al bene fi cio, el contribuyente no debe presentar deudas tributarias vencidas y en caso de tenerlas deberá proceder a cancelarlas o suscribir un fraccionamiento de pagos por la totalidad de las mismas. El bene fi cio no alcanza al Alcalde y los miembros del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- BENEFICIO Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exonerados del 100% del pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por los siguientes periodos: - Las personas naturales de setenta (70) años o más, por un periodo de tres (03) años. - Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, mientras mantengan vigente su inscripción en el referido registro y por un plazo máximo de tres (03) años. - Las personas con estado de salud crítico que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, que cuenten con certi fi cado médico y el informe social respectivo, durante el periodo que se indique en el anotado informe social y hasta el último vencimiento del ejercicio fi scal corriente. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA CONCEDER EL BENEFICIO 4.1. Requisitos Generales:Las personas señaladas en el inciso a), b) y c) del artículo segundo de la presente Ordenanza deberán presentar lo siguiente: a) Certi fi cado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. b) La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la presente que posee calidad de declaración jurada, debidamente fi rmada, en la cual deberá declarar que: - Son propietarios de un solo inmueble a nivel nacional destinado a casa habitación. - Residen y se encuentren registrados ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud. - El valor de su predio no excede de las 100 UIT aplicables al momento de la solicitud. - Sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT aplicable al momento de la solicitud. - No presenta deudas tributarias vencidas o precisar que cuenta con fraccionamiento de pagos vigente. c) Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en el que se identi fi que como dirección el predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de bene fi cio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que fi gure el referido predio. Cabe indicar que lo consignado en la declaración jurada será objeto de veri fi cación posterior. 4.2. Requisitos Especí fi cos: 4.2.1. Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS detalladas en el inciso b) del artículo segundo, deberán además presentar copia del Carné de CONADIS vigente a la presentación de la solicitud. 4.2.2. Las personas con estado de salud crítico que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias que cuenten con el respectivo diagnóstico, indicadas en el inciso c) del artículo segundo, deberán contar además con el informe social del Asistente Social de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de esta Municipalidad o la que haga sus veces. El informe social deberá tener en consideración como mínimo la información que se muestra en el Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LA SOLICITUD La solicitud deberá ser presentada en la mesa de partes de la Municipalidad de San Isidro y tramitada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria mediante resolución de subgerencia, quien requerirá la